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46 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano Séptima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, Subgerencia de Fiscalización y Control, y demás áreas que resulten competentes. Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Mira fl ores, 4 de Junio de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITUD DE HORARIO EXCEPCIONAL POR ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL El (La) que suscribe ……………………..……………… ………………………………………..…., identi fi cado(a) con DNI ( ) / CE ( ) N° ……...……….………, en representación de ….………….………………………. con RUC N° …….…….………….; en mi condición de Titular de la Licencia ( ) / Responsable de obra ( ) para el inmueble ubicado en …….………………………………………………….….., de la Urbanización ……………………………………..........…………………..…..…, del distrito de Mira fl ores. Que, solicitando la Autorización de Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional para la ejecución de las obras autorizadas mediante Resolución de Licencia de Edi fi cación N°……………………………………….………………….…., DECLARO BAJO JURAMENTO : • Que cuento con la respectiva autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y he cumplido con el registro en el Sistema SICOVID-19, para la reanudación de la ejecución de la obra de acuerdo al marco normativo vigente. • Que me comprometo a que en el proceso de ejecución de las obras, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, se cumplirán los Lineamientos y Protocolos Sanitarios establecidos mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modi fi catorias, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”. • Que me comprometo a respetar, cumplir y hacer cumplir toda disposición y marco normativo vigente y el dispuesto frente al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Gobierno, sometiéndome a las sanciones administrativas y/o paralización de la obra, según corresponda, por no cumplir con las disposiciones, compromisos asumidos y/o detectarse falsedad en lo declarado. Mira fl ores, ……… de ……….……………………….. de 20….... Firma : _____________________________________ Nombre: ……………………………………………….......DNI o CE N°: …………………………………………….. 1867477-2Ordenanza que aprueba medidas de control y seguridad frente al COVID-19 en las obras de edificación privada y modifica la Ordenanza N° 480-MM en el distrito de Miraflores ORDENANZA N° 544 /MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de junio de 2020; el Informe N° 338-2020-SGFC-GAC/MM del 27 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 088-2020-SGOP/GOSP/MM del 26 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe N° 015-2020-GAC/MM del 27 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 094-2020-GAJ-MM del 28 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 252-2020-GM/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 092-2020-SG/MM del 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, dentro del marco legal establecido por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, especí fi camente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, en el numeral XII del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de aprobar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;