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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano doble altura, con el número de pisos que corresponda según la altura propuesta. Dentro de la altura máxima de edi fi cación resultante de la aplicación de lo regulado en el presente literal, no serán computables, las azoteas, tanques elevados, ni equipos electromecánicos. De fi jarse la altura en metros lineales, en el caso de uso de semisótano la altura de edi fi cación se mide desde el punto medio de la vereda del frente del lote. La aplicación del concepto de mayor altura por colindancia y mayor altura por consolidación que se desarrollan en los literales e) y f) del presente artículo, en ningún caso superará la altura en metros lineales de la edifi cación existente que permitió la aplicación de altura adicional. La altura máxima de edi fi cación se obtendrá del promedio de la altura medida en metros lineales”. Artículo 4°.- OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO Modifíquese el artículo 8°, en su literal g) del ítem “Obras autorizadas en el Retiro”, de la Ordenanza N° 342/MM y modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8.- RETIROS (...) OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO (…) g) En los linderos laterales se permite la colocación de muretes para medidores de energía eléctrica, reguladores y medidores de gas natural, con una altura máxima de 1.80 m. (…)”. Artículo 5°.- ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA Modifíquese el artículo 3°, en su numeral 2, de la Ordenanza N° 342/MM y modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- DEFINICIONES (…) 2. Área mínima por unidad de vivienda.- Super fi cie techada incluyendo muros y circulaciones dentro del área de propiedad exclusiva de cada unidad de vivienda. Para casos de departamentos en los últimos pisos se podrá contabilizar dentro del área ocupada el área techada de la azotea. (…)”. Artículo 6°.- AZOTEAS Modifíquese el artículo 9°, en su numeral 10; y el segundo párrafo del numeral 3 del literal a) Tipos de Azotea, de la Ordenanza N° 342/MM y modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 9.- AZOTEAS (...) 10. Las áreas techadas en la azotea se podrán contabilizar para el cálculo del área mínima por unidad de vivienda. (…). TIPOS DE AZOTEA: a) Azotea de uso privado.- (…) 3. (…) El uso exclusivo de la azotea deberá quedar establecido en la respectiva inscripción en el Registro de Predios de Lima, sólo para los propietarios del último piso y con el acceso directo desde su o fi cina, local comercial o unidad de vivienda a la porción de azotea que les corresponde, debidamente demarcada en los planos de independización y documentos de inscripción. Se permitirá la llegada del ascensor común siempre que se salvaguarde la integridad de la unidad independizada. Artículo 7°.- ESTACIONAMIENTOS PARA USO COMERCIAL Modifíquese el artículo 11°, en su literal a) numeral 2 y en su literal b), de la Ordenanza N° 342/MM y modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto:“Artículo 11.- NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA USO COMERCIAL (…) a) Remodelaciones y Ampliaciones.- Para el caso de remodelaciones o ampliaciones de o fi cinas administrativas, servicios profesionales y locales comerciales en general, se considerará lo siguiente: (…) 2.- Si el establecimiento cuenta con Licencia de Edifi cación o Declaratoria de Edi fi cación para determinado giro y se solicita la licencia de edi fi cación para otro distinto, se debe cumplir con el número de estacionamientos requerido para el nuevo giro según se precisa en el Cuadro Nº 3. Siendo de aplicación lo establecido en los numerales 1 y 2 del literal b) del presente artículo. (…) b) Edi fi caciones Nuevas.- Para el caso de edifi caciones nuevas, se considerará lo siguiente: 1.- Cuando el número de estacionamientos requeridos en el Cuadro N° 3, resulte mayor al número de estacionamientos establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y/o Norma Técnica del sector correspondiente, prevalecerá lo señalado por dichas normas de alcance nacional. 2.- Podrá considerarse una reducción de hasta en 10% del requerimiento total de estacionamientos normativos, siempre que estos sean reemplazados por estacionamientos para bicicletas, a razón de un (1) estacionamiento vehicular por tres (3) estacionamientos de bicicletas, los cuales deberán ubicarse dentro de la edifi cación, a nivel del primer piso y/o en el primer nivel del sótano de estacionamientos. 3.- En Centros Comerciales, Supermercados, Tiendas de Autoservicio y/o por Departamento, Mercados, Galerías Comerciales, Centros de Abastos, Grandes Almacenes y a fi nes, donde se haya establecido ingresos diferenciados para personas y para mercadería, para la entrega y recepción de esta, deberán considerar al interior del predio, sin registro desde la vía pública, un patio de maniobras para las operaciones de carga y descarga a puerta cerrada, de acuerdo a lo establece el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y según el horario de funcionamiento que regula la normativa vigente sobre la materia. 4.- El patio de maniobras deberá tener un mínimo de espacios para estacionamiento de vehículos de carga según lo que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Los vehículos de carga a utilizar deberán ser indicados en el proyecto con sus respectivos radios de giro y maniobras”. TÍTULO III REINICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 8°.- OBJETIVO Garantizar la reanudación de la ejecución de las obras de edi fi cación en el distrito de Mira fl ores, así como el cumplimiento del proceso de veri fi cación técnica de las obras autorizadas según el marco normativo vigente, de acuerdo con las condiciones, protocolos y disposiciones sanitarias dispuestas o implementadas por el Gobierno, las que obligatoriamente deberán cumplir los propietarios, empresas constructoras, profesionales, personas naturales y/o jurídicas, encontrándose sujetos a las acciones fi scalización y control. Artículo 9°.- REINICIO DE OBRAS Autorizado el reinicio de la ejecución de las obras de construcción por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente; para la reanudación del proceso de verificación técnica, el responsable de obra deberá presentar en el plazo de tres (03) días hábiles, el Anexo H debidamente suscrito conteniendo el cronograma de visitas de inspección actualizado y la Póliza CAR según corresponda; mediante mesa de partes, medios electrónicos o virtuales que la municipalidad implementará para tal fin.