TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / Nivel Etapas (1) Está referido a la fase de cierre de la obra; exige rendimiento de obreros a nivel bajo, no abarca el uso de maquinaria pesada; exige control de medidas sanitarias por parte del contratista. Se realiza la supervisión de obra para la conformidad de edi ficación.Instalación de Equipos y Accesorios Cableado de todas las redes eléctricas y de los sistemas especiales. Instalación de equipos y accesorios sanitarios, instalación de bombas hidroneumáticas, equipos contraincendios, ascensor, intercomunicadores y todo equipo previsto en el proyecto. 3.4. Cada etapa de una edi fi cación requiere una demanda en el rendimiento de personal, en el primer grupo se encuentran operarios, o fi ciales, ayudantes, capataces; y en el segundo grupo, el personal de asistencia técnica y administrativa, entiéndase estos últimos como ingeniero residente, ingeniero supervisor, gerencia de proyectos, prevencionistas, administrador, planillero, almacenero, entre otros. En ese sentido, la exigencia de las medidas de vigilancia sanitaria, prevista en la normativa sectorial y en la presente norma, deben ser coherentes con el tamaño y complejidad de cada una de las obras en sus diferentes etapas, es decir, según la etapa en la que la obra inicie o reinicie el constructor asume un nivel de exigencia acorde con las operaciones. Artículo 4.- Medidas de Control y Seguridad La presente normativa busca complementar las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, estableciendo las siguientes medidas para el control y seguridad: 4.1. La realización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al cual re fi ere la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, implica individualizar y adaptar la realidad de la obra concreta, dado que algunas medidas dependen fundamentalmente de las características de los espacios de trabajo, de la plani fi cación de tareas que tengan en ese momento o de los medios con que cuenta el lugar de labores. Esta individualización y adaptación a la obra concreta podrá formalizarse por el constructor mediante un protocolo de actuación que, integrado al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá poner en conocimiento del supervisor de obra, inspector de fi scalización y/o el personal de salud en el momento del control. 4.2. Se deberá minimizar al máximo las actividades que obliguen congregar al personal, debiéndose realizar en turnos escalonados priorizando minimizar el aforo y favorecer el trabajo individualizado, siempre que las medidas de seguridad y salud lo permitan. 4.3. No se permitirán aglomeraciones en la vía púbica en el ingreso y lugares adyacentes a la obra de edi fi cación. 4.4. Durante el control se pondrá especial énfasis en el cumplimiento de las medidas sanitarias relacionadas a los equipos de protección personal (guantes, gafas, mascarillas, etc.) no debiendo compartirse con otros trabajadores, siendo conveniente marcar, con rotulador indeleble las iniciales y otro identi fi cador. Asimismo, se verifi carán estaciones de limpieza y desinfección que, conforme el protocolo, deberán contar con agua, jabón y papel secante para el lavado de manos y/o solución hidroalcohólica al 70%. 4.5. Para efectos del funcionamiento de la sala de ventas de la edi fi cación, supone su instalación en el nivel 1 de cuadro matriz señalado en el numeral 3.3 de la presente norma, esta deberá cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 6.8 del Protocolo aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA y en lo que sea aplicable, las medidas de bioseguridad aprobadas en la Ordenanza N° 540-MM. 4.6. La supervisión del cumplimiento de las medidas de vigilancia sanitaria estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, de manera conjunta con la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas y la Subgerencia Salud y Bienestar Social. Artículo 5.- Paralización de obra por crisis sanitaria Si durante el control efectuado por la Municipalidad se detectara un caso de contagio por COVID-19, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud y el residente de obra, se dispondrá la paralización hasta que se haya comprobado la afectación del personal involucrado y la zona debidamente desinfectada o fumigada según sea el caso. Artículo 6.- Aplicación de medidas de control y seguridad en obras de edi fi cación de viviendas unifamiliares, obras de acondicionamiento y/o de refacción Conforme lo señalado en el Numeral VII de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, la edifi cación de viviendas unifamiliares cumplen con medidas preventivas especí fi cas, no requiriendo la presentación de un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en ese sentido estarán obligados a la presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento del Protocolo Sanitario (Anexo IV) en su nivel exigencia. Igual manera es aplicable a las obras de acondicionamiento y/o refacción. En el control de obras de edi fi cación de viviendas unifamiliares, de acondicionamiento y/o refacción se recomienda priorizar la recopilación de información mediante el siguiente orden: i) recursos digitales (llamadas/video llamadas a los administrados), ii) Presencial Exterior (entrevista con los administrados y análisis en el lugar); y iii) Presencial Interior (con la autorización del administrado y a criterio del técnico a cargo de la inspección y emisión de informe técnico). Artículo 7.- Exigencia en unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común Las obras de edi fi cación que se ejecuten en unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común, deberán cumplir con las disposiciones del Numeral VII de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, para lo cual deben contar un plan interno de prevención y control del COVID-19, conforme los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, para lo cual deberá presentar copia de la Carta de Responsabilidad de Cumplimiento de Protocolo Sanitario ante la Junta de Propietarios y/o Copropietarios de la Edi fi cación (Anexo V), la cual es requisito indispensable para el inicio de obras. Artículo 8.- Aplicación de medidas de control y seguridad en obras complementarias de mejoramiento de redes de agua y desagüe en la vía pública Las obras que se desarrollan en la vía pública, como consecuencia de la ejecución de una obra de edi fi cación privada, contempla un foco de contagio dado que la obra no está limitada por una barrera sólida; por ello, a fi n de generar el menor impacto y molestias en la población y en estricto cumplimiento con lo dispuesto en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y las medidas de control y seguridad señalado en los puntos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.6, se deberá considerar lo siguiente: • El desmonte que se genere durante el transcurso del día sea retirado antes de concluir la jornada laboral. • Obras que por su magnitud aborde más de una cuadra deberá programarse y ejecutarse por tramos o secciones. • Durante las horas que no se encuentre laborando deberá habilitar la vía, dejándola libre de obstáculos (zanjas abierta, material, equipos, herramientas, elementos de señalización, desmonte, etc.); en caso de la zanja abierta, deberá colocar planchas de acero a fi n de permitir la libre circulación de tránsito peatonal y vehicular. Para el caso de estas obras y según su envergadura se procede a la aplicación de las sanciones que le correspondan según el Anexo II y Anexo III. Artículo 9.- Aplicación de medidas de control y seguridad en obras correspondientes a conexiones eléctricas y de telecomunicaciones Las obras que se desarrollan en la vía pública, como consecuencia de la ejecución de una obra de edi fi cación