TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / Los funcionarios públicos convocados tienen la obligación de asistir al Cabildo Abierto. En el eventual caso que un funcionario citado no pueda asistir, deberá informar por escrito al Concejo Municipal y podrá delegar su obligación a otro funcionario de su dependencia. El Alcalde ofrecerá las palabras de bienvenida a los vecinos presentes y dará por iniciado el evento, cediendo la palabra al moderador. El moderador iniciará con el desarrollo de los contenidos temáticos en el orden establecido por el Concejo mediante Acuerdo de Convocatoria. La participación de los vecinos acreditados se realizará al fi nal de la exposición y/o informe y estarán estrictamente relacionadas con la temática establecida; preguntas e inquietudes de otra naturaleza no serán absueltas y serán declaradas impertinentes. Las intervenciones serán de acuerdo al orden de inscripción. Cada vecino acreditado hará uso de la palabra incluyendo sus interrogantes por el espacio de tres (3) minutos no pudiendo excederse de ese tiempo, además tendrán derecho a una réplica por el lapso de un (1) minuto. Las interrogantes serán absueltas al fi nal del rol de preguntas o una por una por el Alcalde y/o funciones competentes, según decisión del Pleno Municipal, en un lapso máximo de 03 minutos. Artículo Séptimo.- DEL ORDEN: El Cabildo Abierto se debe llevar en forma ordenada con respeto y tolerancia, no están permitidos actos de desorden, ante el primer hecho que lo genere el moderador solicitando el apoyo de la fuerza policial y serenazgo invitará a retirar al responsable o responsables. Si en caso persiste el desorden el Alcalde dará por concluido el Cabildo Abierto. Artículo Octavo.- DEL CIERRE Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA: Una vez que haya concluido el Cabildo Abierto, se dejan planteadas las conclusiones y los compromisos, así como todo lo actuado que serán registrados en un Libro de Actas que se abrirá para tal fi n, pasando a fi rmar los asistentes para dar fe de lo acontecido. Dicho libro quedará en custodia del Despacho de Alcaldía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ESTABLECER, que en el Distrito de Punta Negra se debe convocar al menos 2 Cabildos Abiertos durante cada año fi scal. Segunda.- DERÓGUESE, cualquier disposición municipal que contravenga la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde (E) 1867467-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Implementan medidas de seguridad y salubridad en el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Santa Anita durante el Estado de Emergencia Nacional ORDENANZA Nº 000285/MDSA Santa Anita, 29 de mayo de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITAPOR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 125-2020-MDSA-GSCF-SGSFT de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el Informe Nº 188–2020–GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 281 – 2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194º establece que las municipalidades provinciales y locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud; Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular. Asimismo, en su artículo 81º numeral 3) 3.1, establece como función compartida de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce a este Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares, como complementario y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre; Que, mediante el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27191, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación de transporte menor; Que, con Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre de 2001, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, que define la estructura vial del Área Metropolitana de Lima- Callao, considerándose la clasi ficación de vías de carácter funcional; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito, cuya finalidad es cautelar las medidas preventivas que deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en cuyas disposiciones generales artículo 3º inciso 3.2 y en el Título II Competencias, artículo 4º, faculta a las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, mediante Ordenanza Nº 1693 de fecha 05 de abril de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 186-MDSA de fecha 18 de diciembre del 2015, se regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Santa Anita;