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57 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / 9.3.6 No tirar desechos en el vehículo. 9.3.7 Prohibir el consumo de alimentos y bebidas9.3.8 Durante la utilización del servicio de transporte, se recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las super ficies del auto; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con el conductor u operador. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO IV GENERALIDADES Artículo 10º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, constituye infracción. CAPÍTULO V DE LA IMPOSICIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 11º.- Las sanciones aplicadas de conformidad a la presente Ordenanza y normas legales vigentes, serán impuestas por la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, debiendo la Policía Nacional brindar el apoyo que resulte necesario, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados. Artículo 12º.- El importe de la multa está referido al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. TÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 13º.- El propietario del vehículo destinado al servicio del transporte público menor, es solidariamente responsable con el transportista y/o conductor por las infracciones cometidas por este ante el incumplimiento de las obligaciones de la presente ordenanza municipal y demás normas legales Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior se presumirá la responsabilidad del propietario del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular por el incumplimiento a las obligaciones de la presente ordenanza municipal y demás normas legales, cuando no se llegue a determinar la identidad del transportista o del conductor que comete la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de vehículos menores que forma parte integrante de la presente ordenanza, en el Anexo 1. Asimismo, incorporar, los procedimientos, requisitos y derechos, establecidos en la presente Ordenanza, al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Segunda.- FACULTAR al Titular de la entidad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza se complementa a las normas vigentes que regulan la prestación de servicio del transporte público menor en el distrito de Santa Anita.Cuarta.- Las personas jurídicas autorizadas se adecuarán a la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 10 días calendario posterior a la fecha de publicación. Quinta.- La presente Ordenanza forma parte de las medidas, protocolos y lineamientos sanitarios en prevención del COVID-19 para el inicio a las actividades de prestación del servicio de transporte público menor en el distrito de Santa Anita. Sexta.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente Ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario El Peruano. Segunda.- Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fin. Tercera.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o ficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde ANEXO 1 TABLA DE INFRACCIONES A CONDUCTORES AUTORIZADOS CÓDIGO INFRACCIÓNCALIFI- CACIÓNSAN- CIÓNMEDIDA COMPLE- MENTARIA ES-01Conductor no cuenta con mascarilla.MUY GRAVE5.00%INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL. ES-02Estacionarse en un paradero a una distancia social menor a 02 (dos) metros entre vehículo y vehículo. Debiéndose estacionar un máximo de 3 vehículos en los paraderos autorizados.MUY GRAVE5.00%INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL. ES-03Prestar el servicio en días no autorizados.MUY GRAVE5.00%INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL. ES-04Por transportar a más de 02 (dos) pasajeros.MUY GRAVE5.00%INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL. ES-05Por la falta de higiene y desinfección del vehículo.MUY GRAVE5.00%INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL. ES-06Por no contar con alcohol en gel para el uso del pasajeroGRAVE 4.00%INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL. ES-07Por no exhibir las recomendaciones para prevenir el COVID-19.LEVE 2.00% AMONESTACIÓN. ES-08Por no contar con la división o separador central del vehículo.GRAVE 4.00%INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL.