TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en emergencia sanitaria nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo en su numeral 2.3 del artículo 2º que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), el mismo que fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, mediante Informe Nº 125-2020-MDSA-GSCF- SGSFT la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, indica que en concordancia con la reanudación económica aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros y teniendo en consideración los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que ha procedido a aprobar mediante Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones; por lo que se considera necesario la aprobación mediante ordenanza, la implementación de medidas de seguridad y salubridad en el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Santa Anita, durante el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote COVID-19, a fin de resguardar la vida y salud de los ciudadanos del distrito de Santa Anita, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID – 19 en la prestación del servicio público especial de personas mediante vehículos menores; Que, mediante Informe Nº 188 – 2020 – GAJ – MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fiesta su opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que implementa medidas de seguridad y salubridad en el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Santa Anita, durante el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote COVID-19; Que, mediante Memorándum Nº 281-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL BROTE COVID-19. TÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar infracciones basados en los aspectos técnicos, administrativos y de salubridad, del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, en el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote COVID-19. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia, su cumplimiento es de obligatorio cumplimiento para las autoridades policiales, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que prestan el servicio de transporte Público de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. TÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 3º.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD:a) Regular la prestación del servicio especial dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, en el marco de lo establecido por la normativa nacional de transporte terrestre y la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de la jurisdicción de Santa Anita. TÍTULO III DEL SERVICIO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE COVID-19 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita, mediante Ordenanza garantiza un servicio de Transporte Público en Vehículos Menores seguro brinde todas las garantías para la protección de la salud y la disminución del riesgo de contagios del COVID-19. Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita, a través de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, implementará infracciones al Transporte Público en Vehículos Menores, durante el periodo del estado de emergencia teniendo en cuenta los siguientes criterios: 5.1 Emergencia sanitaria Con respecto al Servicio de Transporte Público Menor (mototaxis), el Distrito tiene presente la necesidad de su regulación y ordenamiento mediante un Plan Regulador; sin embargo, ante la actual situación mundial de pandemia a causa del COVID-19 es imperante tomar acción a fin que se optimice el transporte seguro en vehículos menores con estrictas medidas que salvaguarden la salud de los usuarios y de los operadores del servicio. 5.2 Distanciamiento social Actualmente es obligatorio mantener la distancia entre personas, para el transporte público también se considera una distancia mínima de distanciamiento de 01 metro entre pasajero y pasajero, por lo cual es necesario regular la cantidad de pasajeros máximo que puede transportar los vehículos menores mototaxis. 5.3 Oferta y demanda del servicio El servicio de transporte público menor obedece a una oferta de mototaxis y a una demanda de pasajeros, las cuales en la actualidad se han visto seriamente alterados a causa de las restricciones nacionales, tales como: • Medidas de aislamiento social. • Modi ficación de horarios para transitar. • La reducción de aforos de establecimientos públicos y privados. • Las restricciones al libre tránsito por grupo etario.• La reducción de centros atractores (colegios, iglesias,