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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano frecuencia con la que se realiza la limpieza y desinfección del vehículo. 9.1.12 Realizar el procedimiento de evaluación de la condición de salud del conductor (identi ficación del riesgo de exposición, aplicación de la Ficha de Sintomatología COVID - 19, control de temperatura corporal, aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID - 19), previo al regreso o reincorporación a la actividad de conducción del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en los ‘’Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID - 19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020- MINSA. 9.1.13 El mencionado procedimiento de evaluación también debe ser realizado a los conductores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, se encuentran permitidos por excepción a realizar la actividad de conducción del vehículo. 9.1.14 Señalar en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo”, la periodicidad de la aplicación de las pruebas serológicas o moleculares para COVID - 19. 9.1.15 No prestar el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de servicio público especial de personas mediante vehículos menores, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 9.1.16 En la prestación del servicio del transporte público especial de personas en la modalidad de servicio público especial de personas mediante vehículos menores, se recomienda al operador fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios. 9.1.17 Durante el estado de emergencia nacional por el COVID-19, no podrán estacionarse en los paraderos autorizados más de 03 vehículos, los cuales deberán guardar una distancia mínima de 02 metros entre vehículos y vehículo. 9.1.18 Durante el estado de emergencia nacional por el COVID-19, solo circulará por día el 50% de la flota vehicular de cada empresa. Es decir, habrá una alternancia del 50% de la flota de lunes a sábado. • Un 50% podrá prestar el servicio los días lunes, miércoles y viernes, con número de flota impar • El 50% restante podrá prestar el servicio los días martes, jueves y sábado, con número de flota par. 9.2 Disposiciones para el Conductor: En la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 9.2.1 Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio. 9.2.2 Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte. 9.2.3 Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado. 9.2.4 Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de (i) presentar sintomatología COVID - 19, o (ii) haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 9.2.5 Contar con la certi ficación otorgada por la autoridad competente sobre la capacitación en medidas de prevención contra el COVID - 19. 9.2.6 Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto. 9.2.7 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 9.2.8 Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, así como los dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte; para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de super ficies de uso seguro y e ficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos. 9.2.9 Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID - 19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 6 de la presente Directiva. 9.2.10 Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección. 9.2.11 Utilizar un vehículo que se encuentre acondicionado con una división o separador de material acrílico u otro, de modo tal que el conductor se encuentre aislado de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 06 de la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01 9.2.12 Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo siguiente: a) Para vehículos de la categoría L5 conforme a lo dispuesto en el Anexo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01. 9.2.13 Favorecer la ventilación natural en el vehículo, y en caso de utilizar aire acondicionado, este no debe de encontrarse en modo de recirculación sino en modo de extracción de aire. 9.2.14 No prestar el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi o el servicio público especial de personas mediante vehículos menores, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 9.2.15 En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y super ficies del auto de contacto habitual; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios. 9.2.16 Durante el estado de emergencia nacional por el COVID-19, solo estará permitido transportar a (02) dos pasajeros por viaje, no pudiéndose exceder el número de ocupantes. 9.2.17 Durante el estado de emergencia nacional por el COVID-19, todo vehículo menor (mototaxi) deberá ser constantemente desinfectado entre viaje y viaje, el conductor será el responsable de realizar la desinfección del vehículo. Asimismo, la unidad deberá contar con un separador de mica u otro material que aísle el ambiente del conductor del ambiente de pasajeros. 9.2.18 Durante el estado de emergencia nacional por el COVID-19, todo vehículo menor (mototaxi) contara con alcohol en gel para el uso del pasajero. 9.1.19 Durante el estado de emergencia nacional por el COVID-19, solo circulará por día el 50% de la flota vehicular de cada empresa. Es decir, habrá una alternancia del 50% de la flota de lunes a sábado. • Un 50% podrá prestar el servicio los días lunes, miércoles y viernes, con numero de flota impar • El 50% restante podrá prestar el servicio los días martes, jueves y sábado, con número de flota par. 9.3 Disposiciones para el Usuario En la prestación del servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 9.3.1 Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte. 9.3.2 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 9.3.3 Guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del vehículo. 9.3.4 Respetar el aforo del vehículo establecido para el estado de emergencia. 9.3.5 No tomar el servicio de transporte, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.