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45 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / Artículo 10°.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL La supervisión y control del cumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias establecidas mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y modi fi catorias, la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, y cualquier otra disposición de acuerdo al marco normativo vigente, estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, de manera conjunta con la Subgerencia de Edi fi caciones Privadas y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. TÍTULO IV HORARIO EXCEPCIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 11°.- OBJETIVO Modi fi car temporalmente y de forma excepcional, los horarios de trabajo que obligatoriamente deberán observar los propietarios, empresas constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la ejecución de obras de edi fi cación privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edi fi cación, y en la vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito de Mira fl ores. Artículo 12°.- HORARIO EXCEPCIONAL POR ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Adicionalmente a los horarios de trabajo que se establecen en la Ordenanza N° 418/MM, que regula los horarios de ejecución de las obras de edi fi caciones privadas y de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en el distrito de Mira fl ores; de forma temporal podrá considerarse un Horario Excepcional que se otorga sólo por la coyuntura del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19. a) El Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, comprende el siguiente horario de trabajo: · Lunes a viernes: desde las 07:00 hasta las 20:00 horas. · Sábados: desde las 07:00 hasta las 17:00 horas. b) En el horario establecido, entre las 18:00 y 20:00 horas, no se permitirá la ejecución de: · Actividades de demolición, excavación, y/o eliminación de material y escombro. · Uso de rotomartillos, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares. · Actividades de carga y descarga de materiales. c) Para el ejercicio de las labores de construcción dentro del Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, el titular de la licencia o su representante debidamente acreditado, deberá presentar con tres (03) días de anticipación una solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, sustentando las razones técnicas que motivan la ampliación del horario; a partir del cual se emitirá la autorización. d) Dicha solicitud deberá contener lo siguiente: 1. Formato de Declaración Jurada (Anexo 01), indicando: − Que cuenta con la respectiva autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la reanudación de la ejecución de la obra. − Que cumple con los lineamientos, protocolos sanitarios y medidas de prevención y control establecidas por la autoridad competente, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Descripción de las actividades a desarrollar y sustento para mitigación de las actividades molestas.e) De requerirse la ampliación del horario de trabajo, adicional al Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, se deberá contemplar lo siguiente: 1. La autorización estará sujeta a una evaluación previa. La Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas emitirá respuesta aprobando o denegando lo solicitado. 2. Pueden ser autorizadas, para la ejecución de partidas de: − Acabados de construcción, equipamiento, amueblamiento y otros. − Actividades complementarias a obras de concreto (nivelación, curado, y limpieza). Estas deben ser con participación de poco personal. 3. Condicionantes:− No deberán generar ruidos fuera de los parámetros permisibles, evitar golpes, vibración, gritos del personal dentro y fuera de la obra, polvo, deslumbramiento u otra molestia que afecte a vecinos colindantes. − Detallar y garantizar las medidas de mitigación de posibles molestias. − Las partidas no deben incluir maniobras que impliquen uso de vía pública, de carga y descarga de materiales. 4. Para las actividades de carga y descarga de grúas, estas deben ser comunicadas con tres (03) días de anticipación y con la debida autorización de interrupción de vías emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 13°.- OTRAS CONSIDERACIONES Para el Horario Excepcional por Estado de Emergencia Sanitaria Nacional regulado en la presente ordenanza, son aplicables las disposiciones referidas a las Prohibiciones, Aviso Informativo del horario de construcción permitido, y las Infracciones y Sanciones, contenidos en el Artículo Cuarto, Quinto y Sexto de la Ordenanza N° 418/MM. Artículo 14°.- VIGENCIA La presente disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse previa evaluación, de acuerdo a la coyuntura y disposiciones que dicte Gobierno nacional. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Aprobar el Anexo 01 – Formato de Declaración Jurada, para Solicitud de Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- Dejar sin efecto el segundo párrafo del artículo 10°, de la Ordenanza N° 342/MM y modi fi catorias, respecto al uso potencial de ambientes habitables. Tercera.- Precisar el Cuadro Nº 2 del artículo 10º de la Ordenanza Nº 342/MM y modi fi catorias, considerándose en todo el distrito de Mira fl ores, que como máximo el 50% de las unidades de vivienda de una edi fi cación, podrán ser de un (1) dormitorio. Cuarta.- Precisar el Cuadro N° 3 del artículo 11°, de la Ordenanza N° 342/MM y modi fi catorias, respecto a la exigencia de un único requerimiento de estacionamientos para ambos usos de “O fi cinas administrativas y servicios profesionales”, siendo de un (1) estacionamiento cada 40.00 m2 de área techada total. Quinta.- Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad de Mira fl ores para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente ordenanza, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza. Sexta.- Los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la misma, podrán acogerse a las disposiciones de la presente normativa, previa solicitud por escrito del administrado.