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47 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / Que, en observancia del artículo 38° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40° que “ Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVID-19, coadyuvando al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que el COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente; asimismo, se contrae por contacto de persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); siendo que mediante los Decretos Supremos Nros. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; además, el artículo 11° del mencionado Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM establece que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades; asimismo, señala en el numeral 3.2 del citado artículo que, previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fi n, deberán observar los citados Lineamientos, así como los Protocolos Sectoriales, a efectos de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA se aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, cuya fi nalidad es contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en la ejecución de obras de construcción en función a la normativa vigente en materia de salud de los trabajadores; además, con Resolución Ministerial N° 089-2020-VIVIENDA, se aprobaron “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del sector construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; Que, mediante Ordenanza N° 540-MM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 26 de abril del 2020, se aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Mira fl ores tales como, locales comerciales, industriales y de servicios”; Que, mediante publicación de “Fe de Erratas” del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM con fecha de publicación 11 de mayo del 2020, se recti fi ca los artículos 5° sobre “Bancos y otras entidades fi nancieras”, y artículo 6° sobre “mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados”, de la norma acotada; por lo que resulta necesario modi fi car el Anexo I de la Ordenanza N° 540-MM; Que, mediante el Informe N° 338-2020-SGFC-GAC/ MM de fecha 27 de mayo de 2020, la Subgerencia de Fiscalización y Control señala que es necesario aprobar las medidas de control y seguridad para prevenir la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresen al área en la que ésta se ejecuta; señala además que es necesaria la modi fi cación de la Ordenanza N° 480/MM que aprueba el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores”, a efectos de adecuarse a lo decretado mediante Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, siendo la norma idónea una Ordenanza de conformidad con lo establecido en el artículo 9° concordado con el 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, con Informe N° 088-2020-SGOP/GOSP/MM, de fecha 26 de mayo de 2020, la Subgerencia de Obras Públicas señala que a la ordenanza deben incorporarse las disposiciones relativas a la seguridad y control en los trabajos que se desarrollarán en la vía pública y que están relacionados a la ejecución de obras de edi fi caciones privadas; Que, a través del Informe N° 015-2020-GAC/MM, de fecha 27 de mayo de 2020, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 338-2020-SGFC-GAC/MM y 088-2020-SGOP/GOSP/MM, solicitando la opinión legal respectiva en atención a la necesidad de contar con una normativa de seguridad y control de las obras de edi fi cación que reinicien sus actividades, según la priorización que viene efectuando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la modi fi cación de la Ordenanza N° 480/MM; Que, con Informe N° 094-2020-GAJ-MM de fecha 28 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Medidas de Control y Seguridad frente al COVID-19 en las Obras de Edi fi cación Privada en el Distrito de Mira fl ores; y asimismo, opina que es necesaria la modi fi cación del “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores”, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM, a efectos de adecuarse a lo decretado mediante Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a