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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos; Que, en atención al contexto nacional e internacional, y con fundamento constitucional, se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de mayo de 2020, mediante el cual se establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de gracias presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, en ese contexto normativo, mediante el O fi cio Nº 206-2020-JUS/PRONACEJ, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales el expediente de conmutación de medida socioeducativa de la adolescente sentenciada detallada en el primer considerando, quien se encuentra privada de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita; Que, el 1 de junio de 2020, mediante correo electrónico institucional, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, entre otros documentos, un (1) Informe Multidisciplinario Evolutivo elaborado por profesionales de tratamiento del Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita sobre la adolescente sentenciada; Que, conforme al procedimiento especial de conmutación de la medida socioeducativa, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, se cuenta con la siguiente documentación: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contienen los datos de residencia, datos generales de identi fi cación y personas responsables; y, b) copia simple de la respectiva sentencia expedida por el Juez correspondiente, con la constancia de haber quedado ejecutoriada; Que, adicionalmente, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, la copia del documento nacional de identidad de la adolescente cuya medida socioeducativa se cumpla en los próximos seis meses; Que, los alcances de los literales c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establecen como supuestos de proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que, el adolescente haya sido sentenciado a una medida socioeducativa que se cumpla en los próximos seis meses y que se le haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio, respectivamente; Que, en ese sentido, tales condiciones se corroboran, en el caso de la adolescente materia de la presente resolución, mediante la copia de la sentencia emitida por el Juez o Sala, con la constancia de haber quedado ejecutoriada, información remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles mediante O fi cio Nº 206- 2020-JUS/PRONACEJ del 20 de mayo de 2020, así como la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la adolescente infractora. Asimismo, se cuenta con un (1) Informe Multidisciplinario Evolutivo; elaborado por profesionales de tratamiento del Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita, y remitido por el Programa Nacional de Centros Juveniles, mediante correo electrónico institucional del 1 de junio de 2020; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto de Emergencia Sanitaria, declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; asimismo, la sobrepoblación al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 131%, lo que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población de adolescentes sentenciada; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado, pudiendo afectar incluso a los y las adolescentes que su medida socioeducativa de internamiento se cumpla en los próximos seis meses; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348, aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual, en su artículo II del Título Preliminar, establece el Principio de interés superior del adolescente, y en su artículo III, contempla el Principio pro adolescente, en virtud del cual en la interpretación de toda norma se debe privilegiar el sentido que optimice el ejercicio de los derechos del adolescente, mientras que en su artículo IV, establece que toda medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, promoviéndose la reintegración del adolescente a fi n que asuma una función constructiva en la sociedad, precepto legal acorde a las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 40.1); Que, asimismo, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en el artículo IX de su Título Preliminar establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, y el respeto a sus derechos; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento de hasta 131% al interior de los Centros Juveniles de Medios Cerrados a nivel nacional, los deberes de especial protección a la madre adolescente y al menor impuestos al Estado por la Constitución, el principio de interés superior del niño y del adolescente reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car de suma urgencia el resolver la situación de esta población adolescente sentenciada considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de la adolescente sentenciada y próxima a culminar el cumplimiento de su medida socioeducativa, en el plazo de seis meses y que adicionalmente la medida impuesta es no mayor a año y medio; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la adolescente sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, para los casos de conmutación de medida socioeducativa, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en los incisos c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la condición de estar próximo a cumplir su medida socioeducativa en seis meses y que adicionalmente la medida impuesta es no mayor a año y medio; con lo cual no representa un peligro para la sociedad, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso contra la adolescente sentenciada ha perdido todo sentido jurídico y educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la integridad y vida de la adolescente sentenciada, primando sobre ello el derecho fundamental a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-