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105 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / utilizando la casilla electrónica asignada por la Junta Nacional de Justicia. Las noti fi caciones son remitidas a las casillas electrónicas con una réplica automática al correo del administrado. El sistema informático emite un cargo de noti fi cación con indicación de la fecha y hora de depósito en la casilla, el que se anexa al expediente, como constancia fehaciente de la noti fi cación efectuada, teniéndose por bien noti fi cado. En caso de ofrecimiento de testigos y peritos se debe señalar un correo electrónico para efectos de las notifi caciones. 9.4. Preparación de la Audiencia Virtual: La Junta Nacional de Justicia coordina con las autoridades pertinentes, en caso el investigado se encuentre privado de su libertad o afectado por razones de distancia, salud, caso fortuito, fuerza mayor, o careciera de acceso al sistema de comunicaciones e informático, para que aquellas faciliten la realización de la diligencia mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos que permitan tal comunicación. El personal administrativo informático brinda apoyo y respaldo técnico antes, durante y después de las audiencias virtuales programadas en el trámite de los expedientes administrativos. Previamente a la audiencia, el personal de soporte técnico veri fi ca que las partes se encuentren debidamente interconectadas mediante el aplicativo tecnológico pertinente, y comprueba la disponibilidad y calidad de las comunicaciones y buen funcionamiento de los equipos. Igualmente, los sujetos del procedimiento que participan en la diligencia se conectan con anticipación (según el aplicativo de uso), y utilizan el medio informático desde el lugar donde se encuentran, a través de un ordenador PC, laptop, tablet o teléfono celular. La diligencia es grabada en un medio audiovisual y de soporte electrónico, quedando esta bajo la custodia de la institución. Las audiencias en las que participa el Pleno se transmiten en vivo. 9.5. Desarrollo de la Audiencia Virtual : a) Iniciada la audiencia, el personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios o el de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, veri fi ca a la identidad del administrado o testigo citado. Para tal efecto el requerido se identi fi ca con su documento nacional de identidad o algún otro documento o fi cial que acredite su identidad, en el que constan sus nombres, fotografía, fi rma y otros datos de identi fi cación personal. Acto seguido se da cuenta de la identidad del requerido a la autoridad ante quien se lleva a cabo la diligencia o la preside. b) La audiencia virtual se desarrolla con las formalidades de ley y respetando estrictamente el derecho de defensa de los administrados, bajo las reglas del debido procedimiento administrativo y la dirección del Miembro a cargo de la investigación o del Presidente del Pleno, según corresponda. c) En caso que el administrado ofrezca al Miembro Instructor o Presidente del Pleno alguna prueba documentaria que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, durante el desarrollo de la diligencia, se deja constancia de ello y se señala que el documento debe ser remitido por medio físico o electrónico. d) Durante el desarrollo de la audiencia virtual se debe vigilar que la misma esté siendo registrada (grabada) en audio y video con el aplicativo utilizado. e) En el caso de la declaración del testigo se le solicita una toma panorámica del ambiente donde se encuentra y la cámara debe captarlo, lo cual permitirá veri fi car que está en un ambiente seguro y concurre de manera voluntaria a declarar. El Miembro a cargo de la investigación dispone que preste juramento o promesa de decir la verdad. f) Una vez concluido el informe oral, el requerido deberá absolver de forma sucinta las preguntas de las autoridades requirentes. 9.6. Problemas técnicos: a) De ocurrir algún imprevisto de naturaleza técnica : el encargado del soporte informático debe procurar realizar la reconexión. En caso de persistir el imprevisto y sea imposible realizar la audiencia virtual, aun presente el administrado o testigo requerido, se reprograma la citación a la audiencia en un plazo no mayor de veinte días naturales, dejándose constancia del hecho a fi n de garantizar el debido procedimiento. b) Subsistencia de problemas de conexión : De existir problemas de conexión y que estos no sean atribuibles a la Junta Nacional de Justicia, se procede a programar la diligencia de manera presencial, noti fi cando por última vez para su realización o continuación, según sea el caso, en un plazo no mayor de veinte días naturales. 9.7 Prevención de salud y salubridad.Cualquier actuación presencial necesaria para la realización de las audiencias virtuales, deberá llevarse a cabo siguiendo los protocolos de prevención de salud y salubridad establecidos. 9.8 Término de la Audiencia Virtual. Finalizada la audiencia virtual, se levanta el acta correspondiente, que será fi rmada digitalmente por los miembros y funcionarios de la Junta Nacional de Justicia intervinientes. Esta podrá convertirse a microformas de cuya validez dará fe un fedatario informático. La grabación digital de la audiencia virtual será conservada por la Junta Nacional de Justicia, adoptándose las medidas de seguridad pertinentes. 1868199-2 Modifican el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN Nº 048-2020-JNJ Lima, 16 de junio de 2020VISTOS: La propuesta de modi fi cación al Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución Nº 008-2020-JNJ formulada por la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios, y el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 28 de mayo de 2020; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° inciso i) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10° numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales y, por consiguiente, decidir su modi fi catoria para su optimización. Que, el Estado ha fi jado la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 que tiene como eje transversal el gobierno electrónico, teniendo como objetivo el promoverlo a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación como soporte a los procesos de gestión de las entidades públicas. Que, por Decreto Legislativo N° 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, contemplando el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital. Que, en ese marco, la Junta Nacional de Justicia mediante Resolución N° 008-2020-JNJ del 22 de enero