Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
PROGRAMA PRESUPUESTAL0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROGRAMA PRESUPUESTAL 49 778 186,00

Viernes 19 de junio de 2020 /

El Peruano

0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 547 185 373,00 ============ 644 134 207,00 ============

4.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 4.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 2: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para el financiamiento de inversiones", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 27 785 402,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la elaboración de IOARR y de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en materia de vías urbanas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles

9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: 27 785 402,00 ============ 27 785 402,00 ============ En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado PROYECTO 2001621 : Estudios de pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 27 785 402,00 ============ 27 785 402,00 ============

4.4 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 4.3 del presente artículo se encuentra en el Anexo 3: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para la elaboración de IOARR y expedientes técnicos o documentos equivalentes", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el

portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 4.1 y 4.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.7 Una vez realizado el registro de la IOARR en el Banco de Inversiones, autorízase a los Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 4.3 del presente artículo para habilitar los IOARR aprobados en sus respectivos códigos de inversión 4.8 Autorízase, en el Año Fiscal 2020, al Ministerio de EconomíayFinanzas,arealizarmodificacionespresupuestarias en el nivel Institucional a favor de los Gobiernos Locales a los que se refiere el numeral 4.3 del presente artículo, hasta por la suma de S/ 263 959 825,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la ejecución de las obras de aquellas IOARR elaboradas en el marco del numeral 4.3 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Las propuestas de decretos supremos correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta dentro de un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Para dicho efecto, los Gobiernos Locales a los que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para el registro y aprobación de las IOARR, así como para la elaboración, aprobación y registro de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el Banco de Inversiones. Asimismo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de cada Gobiernos Local a cargo de la ejecución de las IOARR solo podrán ascender hasta por el monto de S/ 3 600 000,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). Dicho monto máximo de financiamiento contempla los gastos incurridos por cada Gobierno Local en la elaboración de los expedientes técnicos de las correspondientes IOARR. 4.9 Los costos de inversión por cada IOARR a las que se hace referencia en el numeral 4.3 del presente artículo, no pueden ser menores a S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) ni mayor a S/ 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). La ejecución del componente de infraestructura de los proyectos de inversión e IOARR a los que hace referencia el presente artículo, se contratan en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 4.10 Autorízase excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la evaluación y seguimiento de los proyectos de inversión e inversiones de optimización,

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