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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano de optimizar los servicios que presta en el ámbito de sus competencias; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional, y que consta de tres (03) títulos y treinta y siete (37) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y en forma progresiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación y Difusión Publicase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado en el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4. Vigencia La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entra en vigencia al día siguiente de publicada la resolución que aprueba la Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, se aprueba mediante Resolución de Superintendencia. Segunda. Adecuación de Instrumentos de Gestión La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES en un plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles, contados desde la aprobación de Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones, adecúa sus instrumentos de gestión. Tercera. Normas complementarias En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES aprueba las normas complementarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo y dispone las acciones necesarias para su implementación. Cuarta. Referencias a las unidades de organización Toda mención a las Direcciones Generales, Gerencias, u Ofi cinas de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, que se realice mediante norma jurídica de alcance general, que no corresponda a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por el presente Decreto Supremo, se entiende referida a las unidades de organización contenidas en este último, de acuerdo a la naturaleza de sus respectivas funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y el Decreto Supremo Nº 008-2014-IN, a partir de la vigencia de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, conforme a lo previsto en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES SECCIÓN PRIMERA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza Jurídica La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (en adelante únicamente “MIGRACIONES”) es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa y económica. Corresponde a el/la Superintendente Nacional de Migraciones la titularidad del pliego presupuestario.” Artículo 2. Adscripción MIGRACIONES es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior. Artículo 3. Jurisdicción y Competencia MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Administra y coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento. Artículo 4. Funciones generales Son funciones generales de MIGRACIONES las siguientes: a. Proponer la política sectorial en el ámbito de su competencia. b. Ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad, los tratados y acuerdos internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana, a través de diversos enfoques, entre ellos,