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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / Artículo 12. Funciones de la Gerencia General Son funciones especí fi cas de la Gerencia General, las siguientes: a. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y las directivas impartidas por el Despacho de el/la Superintendente Nacional. b. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales. c. Proponer para su aprobación, los reglamentos internos, planes y reformas que sean necesarios para el mejor funcionamiento institucional. d. Dirigir y supervisar la implementación de los sistemas administrativos u otras actividades a su cargo, en concordancia con los lineamientos de política del Sector y sus objetivos institucionales. e. Conducir y supervisar el proceso de la gestión documental, su almacenamiento digital y archivo físico de la entidad, de conformidad a los lineamientos de la Secretaría de Gobierno Digital y los lineamientos que emita el Archivo General de la Nación. f. Suscribir contratos y convenios por delegación del Despacho de la Superintendencia Nacional. g. Proponer al Despacho de el/la Superintendente Nacional la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados fi nancieros y sus respectivas notas, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. h. Proponer al Despacho de el/la Superintendente Nacional el nombramiento, contratación, suspensión, renovación o cese del personal. i. Formular los estudios para el establecimiento de las tasas; así como, para la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados y la modi fi cación de sus ámbitos geográ fi cos. j. Proponer la política laboral al Despacho de el/la Superintendente Nacional, conforme a las normas sobre la materia. k. Supervisar y coordinar el funcionamiento de los órganos y unidades orgánicas a su cargo. l. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia, participando de las sesiones de Directorio con voz, pero sin voto. m. Supervisar la atención de las solicitudes de acceso a la información pública formuladas ante MIGRACIONES, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como la actualización permanente del portal institucional y el portal de transparencia. n. Conducir las acciones de movilización, seguridad y defensa nacional, incluyendo la gestión prospectiva y correctiva del riesgo de desastres. o. Plani fi car, ejecutar, efectuar seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno. p. Emitir resoluciones de gerencia, en el ámbito de su competencia. q. Ejercer en forma transitoria la representación legal de MIGRACIONES, así como la del Despacho de la Superintendencia Nacional en caso de renuncia, cese, remoción, vacancia, muerte, impedimento grave o cuando no se haya nombrado al nuevo titular, hasta que se produzca el nombramiento correspondiente. r. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el superior jerárquico le asigne. 02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALArtículo 13. Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional – OCI, es responsable ejecutar control gubernamental en la entidad de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (CGR en lo sucesivo), promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultaneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios del Control Gubernamental. Se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad.Está a cargo de un/a jefe designado/a por la CGR, quien depende funcional y administrativamente de dicho organismo. Artículo 14. Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones especí fi cas del Órgano de Control Institucional las siguientes: a. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de o fi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los Órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h. Actuar de o fi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsifi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k. Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l. Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el/la Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El/la Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o. Cautelar que cualquier modi fi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR.