Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Viernes 19 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
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10.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 11. Revisión y elegibilidad de fichas técnicas de actividades de intervención inmediata por parte del Programa "Trabaja Perú" El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa "Trabaja Perú" realiza la revisión y determina la elegibilidad de las fichas técnicas de actividades de intervención inmediata presentadas por los novecientos treinta (930) Gobiernos Locales señalados en el Anexo 8, priorizados a propuesta del Programa "Trabaja Perú", y realiza el acompañamiento al proceso de selección de participantes realizados por los referidos Gobiernos Locales. Artículo 12. Financiamiento de actividades de intervención inmediata en diversos Gobiernos Locales 12.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 653 882 014,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de novecientos treinta (930) Gobiernos Locales, según detalle en Anexo 9 "Monto estimado para el financiamiento de actividades de intervención inmediata a favor de diversos Gobiernos Locales", para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19. 12.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del referido Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de esta última. 12.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo, hasta en tres oportunidades de acuerdo con los siguientes plazos: hasta el 20 de julio, hasta el 10 de agosto y hasta 24 de agosto de 2020. Artículo 13. Seguimiento a la ejecución de las actividades de intervención inmediata El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa "Trabaja Perú", realiza el seguimiento a la ejecución física y financiera de las actividades de intervención inmediata y al seguimiento de los participantes de dichas actividades, realizadas por 930 (novecientos treinta) Gobiernos Locales incluidos en el Anexo 8, priorizados a propuesta por el Programa "Trabaja Perú"; los cuales deben cumplir con las obligaciones contenidas en el Anexo 10 "Disposiciones complementarias para la ejecución de actividades de intervención inmediata". Asimismo, el Programa "Trabaja Perú" efectúa el monitoreo respecto a los empleos temporales generados a través de las actividades de intervención inmediata, que se financian con cargo a los recursos transferidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. La supervisión de las referidas actividades está a cargo de los Gobiernos Locales que las ejecutan. Artículo 14. Instrumentos de gestión del Programa "Trabaja Perú" Dispóngase que el Programa "Trabaja Perú" aprueba los instrumentos de gestión técnicos normativos necesarios y pertinentes para la presentación, revisión, determinación de elegibilidad y seguimiento de las actividades de intervención inmediata en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 15. Financiamiento de inversiones ejecutadas a través del Programa "Trabaja Perú" 15.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 30 083 457,00 (TREINTA MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la ejecución de sesenta (60) inversiones mediante el Programa "Trabaja Perú", que contribuyan a la generación de empleo temporal, de acuerdo al detalle siguiente.
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL En Soles : Gobierno Central 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 005 Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 3999999 : Sin producto 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 30 083 457,00 ------------------30 083 457,00 ===========
0073 : Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo-Trabaja Perú PRODUCTO 3000194 : Empleo Temporal Generado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias TOTAL EGRESOS 30 083 457,00 --------------30 083 457,00 ===========
15.2 El detalle de las inversiones que se financiaran se encuentra en el Anexo 11 "Relación de Proyectos de InversiónPrograma Trabaja Perú", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) y el Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 15.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 15.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 15.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público;


