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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / g. Coordinar la asistencia técnica a instituciones del Estado para la transversalización del enfoque migratorio en la gestión pública. h. Integrar los enfoques de género, derechos humanos, entre otros, en el proceso de migración de mujeres y hombres. i. Promover el acceso a derechos y servicios migratorios, con énfasis en los vinculados a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como el ejercicio de deberes de los ciudadanos extranjeros en Perú, en coordinación con las entidades públicas y privadas. j. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el superior jerárquico le asigne. Artículo 32. Dirección de Registro y Control Migratorio La Dirección de Registro y Control Migratorio es el órgano de línea encargado de administrar el Registro de Información Migratoria – RIM y de normar las actividades en materia de control migratorio, sanciones y las actividades de emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional, en coordinación con las autoridades competentes. Este órgano de segundo nivel organizacional depende jerárquicamente del Despacho de el/la Superintendente Nacional. Artículo 33. Funciones de la Dirección de Registro y Control Migratorio Son funciones especí fi cas de la Dirección de Registro y Control Migratorio las siguientes: a. Dirigir la elaboración de lineamientos relacionados al control migratorio, sanciones y la emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional. b. Administrar y supervisar el funcionamiento del Registro de Información Migratoria – RIM, en el marco de la normativa migratoria, protección de datos personales, interoperabilidad y normas conexas. c. Proveer a los órganos y unidades orgánicas de MIGRACIONES datos e información contenida en el Registro de Información Migratoria – RIM, en el marco de las normas y reglamentos de la materia. d. Evaluar y proponer a la Alta Dirección alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en materia de control migratorio, sanciones y emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional. e. Coordinar, aprobar y supervisar las acciones conjuntas de seguridad y control migratorio con entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo. f. Resolver en segunda instancia los recursos administrativos de los procedimientos administrativos sancionadores llevados a cabo por las Jefaturas Zonales, sobre infracciones a la normativa migratoria vigente. g. Dirigir la implementación de mecanismos que permitan analizar tendencias o comportamientos relacionadas al movimiento migratorio de las personas nacionales y extranjeras, en base a la información proporciona por el RIM. h. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el superior jerárquico le asigne. Artículo 34. Dirección de Operaciones La Dirección de Operaciones, es el órgano de línea responsable de organizar, supervisar y controlar los procesos operativos de emisión de documentos de viaje e identidad, inmigración, control migratorio, solicitudes de nacionalización u otros regulados por norma expresa. Este órgano de segundo nivel organizacional depende jerárquicamente del Despacho de el/la Superintendente Nacional.Artículo 35. Funciones de la Dirección de Operaciones Son funciones especí fi cas de la Dirección de Operaciones las siguientes: a. Supervisar y controlar los procesos operativos de emisión de documentos de viaje e identidad, inmigración, control migratorio, solicitudes de nacionalización, de protección y especiales respecto a personas extranjeras en situación de vulnerabilidad u otros regulados por norma expresa y en concordancia con los lineamientos sobre la materia, efectuados por las Jefaturas Zonales. b. Proponer lineamientos respecto a la atención de los usuarios en las Jefaturas Zonales. c. Proponer en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, los indicadores de e fi ciencia y de calidad en la atención de los usuarios internos y externos de los servicios, procesos y procedimientos de las Jefaturas Zonales. d. Coordinar con los órganos de apoyo y asesoramiento institucionales correspondientes el oportuno abastecimiento de personal y bienes y servicios necesarios para la Dirección y Jefaturas Zonales. e. Supervisar el cumplimiento de las normas de atención de reclamos referente a los procedimientos y servicios migratorios solicitados por los usuarios, realizados en las Jefaturas Zonales. f. Proponer en coordinación con las áreas competentes de la entidad la mejora continua de los procesos y procedimientos que se brindan en las Jefaturas Zonales. g. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el superior jerárquico le asigne. Artículo 36. Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria es el órgano de línea responsable de normar y coordinar la supervisión de las actividades en materia de nacionalización, inmigración; así cómo, normar y coordinar la supervisión de las actividades de veri fi cación y fi scalización. Este órgano de segundo nivel organizacional depende jerárquicamente del Despacho de el/la Superintendente Nacional. Artículo 37. Funciones de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria Son funciones especí fi cas de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria las siguientes: a. Dirigir la elaboración de lineamientos en materia de nacionalización, inmigración; así como, los lineamientos de veri fi cación y fi scalización. b. Dirigir acciones de fi scalización concurrente y posterior de la documentación que presente el administrado para realizar sus trámites, en el marco de lo establecido en la normativa vigente. c. Dirigir los trámites de nacionalización por naturalización u opción y nacionalización por tratados y acuerdos internacionales de los que el Perú es parte, así como la recuperación y renuncia de la nacionalidad peruana. d. Resolver en segunda instancia los recursos administrativos y nulidades de o fi cio de los actos administrativos emitidos por las Jefaturas Zonales en materia de inmigración. e. Brindar orientación técnica a las Jefaturas Zonales relativa a la atención de los procedimientos y servicios migratorios, proponiendo las acciones necesarias para su optimización. f. Supervisar las acciones de inmigración y nacionalización, en coordinación con la Dirección de Operaciones. g. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el superior jerárquico le asigne. 1868303-1