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11 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Inyahuato”, ubicado ubicado en los distritos de Sancos y Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; asimismo, mediante Resolución Directoral N° 386-2019/DGPA/VMPCIC/MC se recti fi ca el cuadro de datos técnicos del Sector B del Paisaje Arqueológico “Inyahuato”; Que, el numeral 144.2 del artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que “ El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la noti fi cación o de la publicación del respectivo acto” ; añadiendo en el numeral 145.3 de su artículo 145 que “Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició” , con la salvedad expresada en su numeral 145.2, es decir “cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente” . Consecuentemente, se advierte que, en tanto la Resolución Directoral N° 227-2019/DGPA/VMPCIC/MC que determina la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Inyahuato”, fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 14 de junio de 2019; y el día 14 de junio de 2020 resulta inhábil, su vigencia corre hasta el día 15 de junio de 2020; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000311-2020-DSFL/ MC, de fecha 12 de junio de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000058-2020-DSFL-HHP/MC, de la misma fecha, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico; documentos que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma; Que, en el Informe N° 000058-2020-DSFL-HHP/ MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Inyahuato”, que el procedimiento administrativo para arribar a su declaratoria y delimitación defi nitiva aún no concluye, detallándose las acciones realizadas hasta la fecha y aquellas cuyo cumplimiento se encuentra aún pendiente; Que, mediante Informe Nº 000131-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 15 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Inyahuato”, ubicado ubicado en los distritos de Sancos y Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por el plazo de un año adicional, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Inyahuato”, ubicado ubicado en los distritos de Sancos y Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 227-2019/DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 14 de junio de 2019 y con vigencia hasta el 15 de junio de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sancos y a la Municipalidad Distrital de Chaviña, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000058-2020-DSFL-HHP/MC, el Informe N° 000311-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000131-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE HUAMÁN MEJÍA Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1868152-1 ENERGIA Y MINAS Amplían plazo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por R.M. Nº 026-2020-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2020-MINEM/DM Lima, 12 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 081-2020-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 311-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINEM/DM se creó el Grupo de Trabajo con