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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / presupuestales del MINEM a favor del Gobierno Regional de la Libertad, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de La Libertad. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 451 : Gobierno Regional de La Libertad 100 000,00 Unidad Ejecutora : Nº 001 Región La Libertad - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0831Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20440374248 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de La Libertad, correspondiente al año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1868239-1INTERIOR Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES DECRETO SUPREMO Nº 009-2020-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el cual señala como funciones especí fi cas el formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de seguridad ciudadana en atención a la prevención del delito, seguridad privada, control y fi scalización, así como el registro y los servicios migratorios; asimismo, el supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas en materia migratoria interna; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, por Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, de fecha 03 de abril de 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; el mismo que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-IN, de fecha 28 agosto de 2014, es modi fi cado parcialmente; Que, con Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se deroga el Decreto Legislativo Nº 703, que promulga la Ley de Extranjería, y determina nuevas calidades migratorias, competencias y actividades a cargo de MIGRACIONES; razón por la cual resulta necesario dotar a dicho organismo técnico especializado de una nueva estructura orgánica que le permita cumplir sus funciones, en consonancia con lo dispuesto en el literal a del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, disponen en sus artículos 44 y 45 que la adecuación de los reglamentos de organización y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, se estructuran y aprueban en dos secciones: La Sección Primera, que se aprueba por Decreto Supremo y contiene los títulos que comprenden las disposiciones generales, así como las competencias y funciones de los órganos de primer y segundo nivel organizacional; y la Sección Segunda, que se aprueba por Resolución del Titular de la Entidad y contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante; Que, la Superintendencia Nacional de Migraciones propone la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la fi nalidad