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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano el objeto de brindar el apoyo necesario a la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional en la elaboración de la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, cuyo plazo de vigencia era de setenta y cinco (75) días calendario a partir de su instalación, el cual venció el 20 de abril de 2020; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM disponen en el numeral 28.3 de su artículo 28 que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, según informa la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional – ODICR en su Informe de visto, el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINEM/DM venció el 20 de abril de 2020 sin que se haya podido concluir con la elaboración de la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, por lo que el objetivo de la creación del Grupo de Trabajo aún no se ha cumplido, dándose las condiciones que ameritan ampliar su vigencia hasta el 31 de julio; Que, por consiguiente, resulta pertinente ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINEM/DM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación de plazo Ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINEM/DM con el objeto de brindar el apoyo necesario a la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional en la elaboración de la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, hasta el 31 de julio de 2020. Artículo 2.- Vigencia de la Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINEM/DM Precisar que las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINEM/DM que no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial mantienen su vigencia. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1868241-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2020-MINEM/DM Lima, 17 de junio de 2020VISTOS: El Informe Nº 088-2020-MINEM-OGPP/ ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 321-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el MINEM y el Gobierno Regional de La Libertad suscribieron el 15 de junio de 2020, el Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante el mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de la Libertad, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio, precisando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias fi nancieras al mencionado Gobierno Regional, una en el primer semestre del año 2020 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, a través del Informe Nº 088-2020-MINEM- OGPP/ODICR de fecha 15 de junio de 2020, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que el Gobierno Regional de La Libertad cumplió con presentar el informe de avances y logros correspondiente al segundo semestre del año 2019, por lo que da su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2020; asimismo, señala que la O fi cina de Presupuesto en fecha 23 de enero de 2020, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2020-00350-001 con cargo a la Meta Nº 0045 y SIAF Nº 0000000329, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos