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7 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, resulta viable aprobar la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas identi fi cados en el departamento de Huánuco, a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cada por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, su Anexo y las fi chas técnicas de estado de conservación de los dieciocho (18) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) ANEXO Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles N° Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia(s) Distrito(s) 1 Bosque Altimontano de Yunga Pillao Huánuco Huánuco San Pablo de Pillao / Chinchao 2 Bosque Altimontano de Yunga Monte Potrero Huánuco Pachitea Umari / Molino 3 Pajonal de Puna Húmeda Monte Azul Huánuco Huánuco Quisqui4 Jalca San Pedro de Chonta Huánuco Marañón Cholón / Huacrachuco 5 Pajonal de Puna Húmeda Yanajanca HuánucoMarañón / Humalies / Huacaybamba / Leoncio PradoCholón / Santa Rosa de Alto Yanajanca / La Morada / Cochabamba / Monzón / Jircan / Arancay / Huacaybamba / Pinra 6 Bosque Basimontano de Yunga Pintoyacu Huánuco Puerto Inca Puerto Inca / Yuyapichis7 Bosque Altimontano de Yunga Milpo Playa Pampa Huánuco Puerto Inca / Pachitea Codo del Pozuzo / Chaglla 8 Bosque Montano de Yunga Codo del Pozuzo Huánuco Puerto Inca Codo del Pozuzo 9 Bosque Montano de Yunga Santa Clara Osomayo Huánuco Pachitea Chaglla 10 Bosque Altimontano de Yunga Santa Cruz Huánuco Pachitea Panao 11 Bosque Altimontano de Yunga Chontabamba Huánuco Pachitea Panao 12 Bosque Aluvial Inundable Honoria Norte Huánuco Puerto Inca Honoria13 Bosque Aluvial Inundable Honoria Sur Huánuco Puerto Inca Honoria 14 Jalca Jiullauya Huánuco Pachitea / Huánuco Molino / Amarilis 15 Bosque Altimontano de Yunga Pampayacu Huánuco Huamalíes Monzón16 Jalca Pishgaycocha Huánuco Ambo / Pachitea Molino / Ambo / Conchamarca / Tomaykichwa17 Jalca León Machay Huánuco Pachitea / Ambo Panao / San Rafael / Ambo/ Molino18 Bosque de Colina Alta Mayantuyacu Huánuco Puerto Inca Honoria 1868304-2 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los Diablicos de Huancabamba de la provincia de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000086-2020-VMPCIC-MC San Borja 5 de junio del 2020VISTOS, el Informe N° 000169-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000124-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;