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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / el de género, derechos humanos, discapacidad e interculturalidad. c. Administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia. d. Fomentar la formación, capacitación e investigación en materia migratoria y los enfoques de género, derechos humanos, niñez y adolescencia, discapacidad e interculturalidad, entre otros. e. Otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria. f. Regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales. g. Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. h. Gestionar el Registro de Información Migratoria - RIM; permitiendo consultas a entidades públicas y privadas de acuerdo a sus competencias, en concordancia con la normativa vigente. i. Registrar el movimiento migratorio de las personas, y mantener un sistema de información estadística. j. Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país. k. Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente. l. Constatar los lugares consignados como domicilio, trabajo, estudio, alojamiento y otros, cuando exista causa justi fi cada, a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa vigente. m. Participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio y Fronterizo en general del tránsito de personas. n. Desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias. o. Autorizar y registrar el movimiento migratorio de las personas en los Centros de Atención en Frontera – CAF y los Centros Binacionales de Atención Fronteriza - CEBAF. p. Autorizar, excepcionalmente, la realización del control migratorio en lugar distinto al Puesto de Control Migratorio o Fronterizo; así como, realizar las actividades de veri fi cación migratoria a los ciudadanos que se transportan en medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el propósito de verifi car el cumplimiento de las condiciones normativas migratorias vigentes. q. Participar en las acciones conjuntas de control con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Puestos de Control Fronterizo, en los Centros de Atención en Frontera – CAF y los Centros Binacionales de Atención Fronteriza – CEBAF. r. Aplicar las sanciones administrativas a quienes infrinjan la normativa migratoria vigente. s. Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia. t. Otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad. u. Coordinar con las autoridades nacionales, extranjeras y con organismos internacionales la asistencia a los nacionales que retornan, así como, para efectos del ingreso, permanencia, residencia, y salida del territorio peruano, respecto a las personas nacionales y extranjeras conforme a las disposiciones legales vigentes. v. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos presupuestales para el ejercicio de sus atribuciones y presentarlos ante las instancias que determine el Poder Ejecutivo. w. Determinar las acciones de interoperabilidad institucional y las coordinaciones respecto de la misma, a fi n de garantizar la debida veri fi cación del control y gestión migratoria. x. Gestionar la identidad digital de los extranjeros.y. Ejercer la potestad de ejecución coactiva, en el marco de la normativa migratoria vigente. z. Ejercer la potestad sancionadora, dentro del procedimiento administrativo sancionador o disciplinario, en materia de su competencia. aa. Otras funciones que se señalen por ley. Artículo 5. Base legal Son normas sustantivas que establecen las funciones de MIGRACIONES, las siguientes: a. Constitución Política del Perú. b. Decisión 359, Reglamento de la Decisión 289, Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera. c. Decisión 397, Tarjeta Andina de Migración (TAM).d. Convenio sobre Doble Nacionalidad entre el Perú y España. e. Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad.f. Ley Nº 27840, Ley de Asilo.g. Ley Nº 27891, Ley del Refugiado.h. Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante.i. Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias. j. Decreto Legislativo Nº 689, Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros. k. Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. l. Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. m. Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior n. Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. o. Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital. p. Decreto Supremo Nº 014-92-TR, Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros. q. Decreto Supremo Nº 119-2003-RE, Reglamento de la Ley del Refugiado. r. Decreto Supremo Nº 092-2005-RE, Reglamento de la Ley Nº 27840, Ley de Asilo. s. Decreto Supremo Nº 067-2011-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” (MTIGM). t. Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. u. Decreto Supremo Nº 015-2017-RE, que aprueba la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025. v. Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM. w. Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, que dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública. x. Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM, que aprueba disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital. y. Resolución Nº 1310 de la Organización Internacional para las Migraciones, que aprobó el “Marco de Gobernanza sobre las Migraciones”. TÍTULO II. PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01. ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓNArtículo 6. Órganos de la Alta Dirección Constituyen órganos de la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Migraciones los siguientes: 01.1 Consejo Directivo 01.2 Despacho de el/la Superintendente Nacional01.3 Gerencia General Artículo 7. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES.