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16 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano Se compone de cuatro (4) miembros designados por resolución suprema, según el siguiente detalle: a. Dos (2) representantes del Ministerio del Interior, uno de los cuales es el/la Superintendente Nacional, quien lo preside; b. Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; c. Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los miembros del Consejo Directivo, en adelante Consejo, perciben dietas con excepción de el/la Superintendente Nacional, conforme a la normativa vigente. El Consejo Directivo es presidido por el/la Superintendente Nacional, quien tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Consejo Directivo. La designación, remoción o aceptación de renuncia de un miembro del Consejo Directivo la efectúa el Presidente de la República mediante resolución suprema. El Consejo Directivo sesionará de modo ordinario por lo menos una vez al mes y será convocado por su presidente a través de la Gerencia General. El presidente o la mayoría de sus miembros, podrán convocar a sesiones extraordinarias, presenciales o no presenciales. El quórum del Consejo Directivo es de tres de sus miembros. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de los asistentes y constar por escrito. Las citaciones a las sesiones del Consejo Directivo se harán por escrito o por medio electrónico, indicando la agenda, fecha, hora, lugar de la sesión o medio electrónico a emplear. Artículo 8. Funciones del Consejo Directivo Son funciones especí fi cas del Consejo Directivo, las siguientes: a. Establecer y aprobar los lineamientos y la política general de MIGRACIONES. b. Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias de su competencia. c. Autorizar, a propuesta del Despacho de el/la Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modi fi cación de los ámbitos geográ fi cos de éstos. d. Aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás documentos de gestión institucional, para su aprobación por la entidad correspondiente. e. Aprobar el Plan de Gestión Institucional, las políticas de administración, personal, fi nanzas, relaciones institucionales y la adquisición de inmuebles. f. Aprobar el Plan Estratégico Institucional.g. Aprobar los convenios interinstitucionales en materia de su competencia. h. Aprobar el proyecto de presupuesto, la memoria anual, los estados fi nancieros y sus respectivas notas. i. Otras inherentes a su función directiva. Artículo 9. Despacho de el/la Superintendente Nacional El Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. El cargo de Superintendente Nacional es de confi anza, siendo designado o removido por el Presidente de la República, por resolución suprema a propuesta del Ministro del Interior. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva. Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo. Artículo 10. Funciones del Despacho de el/la Superintendente Nacional Son funciones especí fi cas del Despacho de el/la Superintendente Nacional, las siguientes: a. Representar a MIGRACIONES ante los órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. c. Designar, suspender y cesar a el/la Gerente General y a los titulares de los órganos de MIGRACIONES, dando cuenta al Consejo Directivo. d. Disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de MIGRACIONES, dando cuenta al Consejo Directivo; así como proponer la política de sus remuneraciones en el marco de las disposiciones legales vigentes. e. Proponer para su aprobación por el Consejo Directivo las iniciativas, propuestas, planes, programas y proyectos. f. Velar por el adecuado manejo de los recursos.g. Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa e fi ciente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país, coordinando con las entidades competentes. h. Proponer al Consejo Directivo el Plan de Gestión Institucional y las políticas de administración, personal, fi nanzas, relaciones institucionales y la adquisición de inmuebles. i. Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia. j. Suscribir convenios interinstitucionales con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materia de su competencia, que permitan el cumplimiento de sus fi nes, dando cuenta al Consejo Directivo, en coordinación cuando corresponda con otros sectores competentes. k. Proponer al Consejo Directivo, el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión. l. Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo. m. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. n. Someter para la aprobación del Consejo Directivo y, de ser el caso suscribir, la memoria anual, los estados fi nancieros y sus respectivas notas, y el proyecto de presupuesto, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. o. Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de MIGRACIONES, dando cuenta al Consejo Directivo. p. Delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES. q. Conducir la implementación del Sistema de Control Interno de acuerdo a lo estipulado en la normativa sobre la materia, estando facultado para emitir las normas especí fi cas. r. Proponer la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados y la modi fi cación de los ámbitos geográ fi cos. s. Coordinar la intervención de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y otras entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones. t. Coordinar con otros organismos públicos y privados alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas, orientadas a lograr objetivos comunes, encaminadas a afi anzar la política de seguridad interna y fronteriza. u. Aprobar el Presupuesto Institucional y sus modi fi caciones, el Plan Operativo Institucional y el Plan Anual de Contrataciones u otros en el ámbito de su competencia. v. Supervisar las actividades de los órganos de línea.w. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normativa aplicable. Artículo 11. Gerencia General La Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la entidad. Le compete dirigir, controlar, supervisar y coordinar las actividades administrativas y operativas; ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo y del Despacho de el/la Superintendente Nacional. El cargo de Gerente General, es de con fi anza y es designado por el Despacho de el/la Superintendente Nacional, en mérito a su experiencia profesional y trayectoria personal.