Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios UNIDAD EJECUTORA 002 : MC­Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.4 Donaciones y Transferencias

NORMAS LEGALES
26 892 373,00

Viernes 19 de junio de 2020 /

El Peruano

6.2 Para efectos de lo autorizado en el numeral precedente, la Autoridad Nacional del Agua, queda exceptuada de lo dispuesto en el numeral 53.3 del artículo 53 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. SÉTIMA. Intervención de infraestructura productiva e infraestructura natural a cargo de núcleos ejecutores Dispóngase excepcionalmente, durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, que, las organizaciones de usuarios de agua constituidos y reconocidos en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, pueden constituirse como núcleos ejecutores para los fines establecidos en la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; conforme a lo siguiente: 1. El Consejo Directivo de las organizaciones de usuarios dispone la constitución del núcleo ejecutor, dando cuenta a la Asamblea General. 2. En el acta respectiva del Consejo Directivo se debe identificar la intervención que se ejecutará. Dicha acta debe estar certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente. En caso de que la localidad donde se constituye el núcleo ejecutor no se pueda contar con notario público, juez de paz o autoridad local competente, la certificación del acta Consejo Directivo se puede realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la suscripción del convenio con la entidad que entrega los recursos, referido en el artículo 7 de la citada Ley N° 31015. 3. Para los efectos de lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 31015, las actuaciones de la Asamblea General señaladas en dichos artículos son asumidas excepcionalmente por el Consejo Directivo de las organizaciones de usuarios. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1868397-1

30 200 162,00 1 650 500,00

UNIDAD EJECUTORA 003 : Zona Arqueológica Caral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 134 000,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : MC ­ Naylamp­Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios UNIDAD EJECUTORA 009 : MC ­ La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 495 000,00 --------------60 000 000, 00 =========== 627 965,00

5.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente, se encuentran en el Anexo 17 "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Cultura", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 5.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo 5.6 Para efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Cultura de los alcances del artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. SEXTA. Autorización a la Autoridad Nacional del Agua para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 6.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, a la Autoridad Nacional del Agua, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 53.1 del artículo 53 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 13 782 037,00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución física del proyecto de inversión "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas" con CUI N° 2309051.

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