Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por noventa (90) días adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020; Que, en atención a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se regulan, entre otras, medidas extraordinarias para preservar el empleo de los trabajadores, tales como la suspensión perfecta de labores cuando los empleadores no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber y hayan agotado la posibilidad de adoptar medidas alternativas a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones; Que, adicionalmente, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 contempla medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores; tales como la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” a favor de los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana; en especial, las medidas restrictivas y de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional vienen afectando la dinámica de distintos sectores productivos, los cuales presentan una importante contracción económica en el mes de abril del presente año; Que, dicha contracción económica de la producción pone a los hogares en una situación de vulnerabilidad, especialmente aquellos con menores niveles de ingreso, como ocurre en los hogares con trabajadores que pertenecen a unidades productivas de hasta cien (100) trabajadores; situación que se agrava de encontrarse comprendidos en la medida de suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020; Que, por lo expuesto, resulta necesario adoptar medidas económicas fi nancieras con la fi nalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y sus hogares a consecuencia de la necesaria medida de aislamiento social, a través de la modi fi cación del universo de trabajadores que pueden acceder a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” creada por el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020; De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modi fi car el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas. Artículo 2.- Modi fi cación de los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 Modifícanse los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, en los siguientes términos: “Artículo 7. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores (...) 7.3 Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y modi fi catoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses. Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea bene fi ciario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-