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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación que en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, creado mediante Decreto Legislativo N° 1508; a efectos de incrementar la capacidad de las Empresas del Sistema Financiero para afrontar escenarios de mayor demanda por liquidez, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional y extranjera colocados por las citadas empresas. Artículo 2. De fi niciones BCRP Banco Central de Reserva del Perú CARTERA DE CRÉDITOSConjunto de CRÉDITOS de la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por el PROGRAMA, agrupados a criterio de la ESF en el marco del DECRETO LEGISLATIVO CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓNTítulos que representan el valor total de la cartera de créditos aportados al fi deicomiso de titulización por la ESF. Son de dos tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, emitidos en la proporción de la cartera garantizada y no garantizada establecida por el DECRETO LEGISLATIVO COFIDECorporación Financiera de Desarrollo S.A. Administrador del PROGRAMA de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del DECRETO LEGISLATIVO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍASComisión que cobra COFIDE por la administración de las GARANTÍAS otorgadas a las CARTERAS DE CRÉDITOS que cumplan con los requisitos para acceder al PROGRAMA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAComisión que cobra COFIDE por la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada COMISIÓN DE GARANTÍAComisión, establecida en el CONTRATO DE GARANTÍA, y que paga la ESF por el otorgamiento de la GARANTÍA otorgada a la CARTERA DE CRÉDITOS CONTRATO DE GARANTÍAContrato de adhesión al contrato de fi deicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco del PROGRAMA CRÉDITOS Créditos elegibles en el marco del PROGRAMA DECRETO LEGISLATIVODecreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero ESFEmpresa del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, fi nancieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros GARANTÍAGarantía otorgada por el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder al PROGRAMA, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRPMEF Ministerio de Economía y Finanzas PENALIDADES Aquellas establecidas en el CONTRATO DE GARANTIA PROGRAMAPrograma de Garantía del Gobierno Nacional a las ESF, creado mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO REGLAMENTOReglamento Operativo del PROGRAMA. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través de los cuales se otorga la GARANTÍA al que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO SBSSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CAPÍTULO II USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES Artículo 3.- Canalización de recursos3.1 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fi deicomiso o comisión de con fi anza u otro instrumento de similar naturaleza. 3.2 La garantía que otorgue el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles), se canaliza exclusivamente a través de un fi deicomiso. Artículo 4.- E fi cacia de las garantías 4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son e fi caces solo para garantizar el 80 % de la CARTERA DE CRÉDITOS de las ESF. 4.2 Las GARANTÍAS son e fi caces desde que COFIDE remite a la ESF el certi fi cado correspondiente. 4.3 De acuerdo con el numeral 3.7 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS son e fi caces exclusivamente para las CARTERAS DE CRÉDITOS utilizadas en las operaciones con el BCRP. Las GARANTÍAS permanecen vigentes hasta el vencimiento de las operaciones con el BCRP en las que se haya utilizado CARTERAS DE CRÉDITOS del PROGRAMA. 4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral 12.10 del artículo 12 del REGLAMENTO. En cualquiera de estos casos, COFIDE y la ESF deben informar al BCRP. Artículo 5.- Elegibilidad de las ESF participantes Para acceder al Programa, las ESF deben cumplir con lo siguiente: a) Contar con una cartera elegible que cumpla con lo dispuesto en el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO y del REGLAMENTO. b) Cumplir los compromisos señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO. c) Suscribir el contrato a que se re fi ere el numeral 12.1 del artículo 12 del REGLAMENTO. d) Registrar: i. Como promedio diario en el mes previo al de la fecha en que se acoge al Programa, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, menor al 25 % del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje en moneda nacional; o ii. Una disminución de más de 10 % en el saldo promedio diario del Total de Obligaciones Sujetas de Encaje en moneda nacional en los últimos quince días, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha en que se acoge al PROGRAMA. Para el cálculo de lo señalado en el número romano “i” del literal d), se utiliza el tipo de cambio contable diario