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9 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, y se crea, entre otros, el Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación con la fi nalidad de realizar el seguimiento y reporte del nivel de avance en la implementación de las medidas de adaptación y mitigación, así como lo referido a su fi nanciamiento, el acceso a pagos por resultados, las transferencias de unidades de reducción de emisiones de GEI y el seguimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés); Que, el artículo 55 del citado Reglamento, crea la Huella de Carbono Perú como una herramienta digital para promover la medición de GEI para organizaciones privadas y públicas, con el objetivo de reducir sus emisiones de GEI, que contribuyen a la gestión integral del cambio climático y a la implementación de las NDC. Asimismo, establece que el uso de la Huella de Carbono Perú es gratuito y de carácter voluntario. La autoridad nacional en materia de cambio climático elabora y aprueba los lineamientos para registrar a los participantes, usar la herramienta, obtener el reporte de resultados y obtener los reconocimientos por el grado de esfuerzo para reducir las emisiones de GEI; Que, en ese sentido, de acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático aprueba, entre otros, los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, para el funcionamiento de la Huella de Carbono Perú; Que, conforme a los incisos e) y j) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación tiene, entre sus funciones, conducir el diseño y la implementación del monitoreo, reporte y veri fi cación para la adaptación y mitigación del cambio climático, así como las demás funciones que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Informe N° 00075-2020-MINAM/ VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación remite el proyecto de “Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú”, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público por el plazo de 10 días hábiles para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú”.Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deben ser remitidas mediante la Mesa de Partes Virtual del Ministerio del Ambiente (mesadepartes@minam.gob.pe) y/o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1868647-1 Aprueban la actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, aprobado mediante la R.M. N° 095-2020-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2020-MINAM Lima, 22 de junio de 2020VISTOS; el Memorando N° 00258-2020-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00432-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00465-2020-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; los Informes N° 00847-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00926-2020-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00502-2020-MINAM/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00111-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00209-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19; habiendo sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, y sus normas complementarias y ampliatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del citado brote; encontrándose vigente hasta el 30 de junio de 2020, conforme a lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020- EF/15, se conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; Que, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM aprueba la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciéndose en el Anexo del referido Decreto