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7 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / determinar el inicio de las actividades de las intervenciones del mencionado Plan, ubicadas en la zona urbana de los departamentos y provincias a que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 107-2020-PCM se han establecido disposiciones reglamentarias para el reinicio del proceso de contratación en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria Final que, en caso las intervenciones se encuentren en zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se suspende la ejecución del contrato, hasta que entre en vigencia la Resolución Ministerial del Sector correspondiente, que autorice el inicio de las actividades aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, tal como lo establece el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través de los documentos de Vistos, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita la emisión del acto resolutivo que determine el inicio de las actividades del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios para la zona urbana de los departamentos y provincias establecidas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, amparándose en el Informe Nº 011-2020-ARCC/DE/OGP e Informe N° 377-2020-ARCC/GG/OAJ, complementados con Informe Nº 013-2020-ARCC/DE/OGP e Informe N° 00380-2020-ARCC/GG/OAJ, de la O fi cina de Gestión de Proyectos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, respectivamente, que sustentan la necesidad de la pronta reanudación de las actividades debido a razones de urgencia y oportunidad; así como de impacto social, económico y de prevención y reducción del riesgo de desastres; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio de las actividades del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM Determínese el inicio de las actividades del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 103-2020-PCM. Artículo 2.- Acciones de seguimiento La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios podrá efectuar las respectivas acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para veri fi car la reanudación de actividades en las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, conforme al ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y, en el mismo día, en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1868675-2 Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, el decreto supremo que lo aprueba y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2020-PCM Lima, 23 de junio de 2020VISTO: El O fi cio N° 43-2020-CONCYTEC-SG de la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 14 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país; Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y modi fi catoria; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; Que, la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Cientí fi co, tiene por objeto promover la labor del investigador cientí fi co altamente especializado, seleccionado mediante procesos competitivos y transparentes, que permita contar con una plataforma de desarrollo cientí fi co y tecnológico a favor del país; Que, de acuerdo a lo prescrito en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Cientí fi co, el Poder Ejecutivo reglamenta dicha Ley; Que, en virtud de lo señalado, en el párrafo precedente, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), en su calidad de órgano rector de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, ha elaborado la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Cientí fi co; Que, mediante el O fi cio N° 43-2020-CONCYTEC-SG de la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la publicación de proyecto de “Reglamento de la Ley N°