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16 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)PROGRAMA PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte UrbanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 545 354,002.3 Bienes y Servicios 119 714 712,002.4 Donaciones y Transferencias 100 000,002.5 Otros Gastos 56 896,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 266 655 918,00 --------------- ----- TOTAL R.O. 387 072 880,00 ============ FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 72 940 406,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 68 701 653,00 ------------- ------ TOTAL R.D.R. 141 642 059,00 ============ FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 953 843,00 ----------- ------ TOTAL R.O.O.C. 1 953 843,00 ========== TOTAL EGRESOS 530 668 782,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 de la presente norma, se encuentra en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2 ”Detalle de Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1868756-2 Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2020-EF/15 Lima, 23 de junio del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se aprueban medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, el cual tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de Empresas del Sistema Financiero, con el fi n de dotar de liquidez extraordinaria a dichas empresas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, dispone que el Reglamento Operativo del citado Programa se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;