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8 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Cientí fi co” y su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los investigadores cientí fi cos, entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; Que, conforme al numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Cientí fi co” y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con la fi nalidad de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los investigadores cientí fi cos, entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Cientí fi co, el decreto supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.concytec.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los investigadores cientí fi cos, entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Recepción, procesamiento, y sistematización de las opiniones, comentarios y/o sugerencias Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del proyecto serán remitidos por escrito al CONCYTEC con atención a la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, ubicado en la Calle Chichón N° 867 – San Isidro o a la dirección de correo electrónico: reglamento_investigador@concytec.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1868675-3 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2020-MINAM Lima, 22 de junio de 2020VISTOS; el Memorando N° 00261-2020-MINAM/ VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00217-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD e Informe N° 00075-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe Nº 00191-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo su fi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el artículo 4 de la citada Convención establece que todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter especí fi co de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán, entre otros, elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros, de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, se rati fi ca el Acuerdo de Paris de la CMNUCC, adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 señala como objetivo, mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, el artículo 4 del mencionado Acuerdo, establece que para cumplir el objetivo a largo plazo, referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de GEI alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de GEI, de conformidad con la mejor información cientí fi ca disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio tiene como función especí fi ca, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, estipula que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;