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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano emite opinión favorable para el trámite de la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto 00087555-00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” y, asimismo, remite la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 000000688, por la suma de S/ 9´546,352.55 (Nueve millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y dos y 55/100 Soles), con cargo a los recursos autorizados de la Meta 0036: “Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios- Rubro 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales, para fi nanciar las actividades del referido Proyecto, previstas para el año 2020; Que, en ese sentido resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Con la visación de las O fi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Administración; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto 00087555- ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano”, por el importe de S/ 9´546,352.55 (Nueve millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y dos y 55/100 Soles), de acuerdo al Plan de Trabajo 2020 suscrito por el Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se afectará a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0036: “Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios– Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gastos 2.4.1.2.1.99 A otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- De conformidad con la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, la devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Directora Nacional del Proyecto PNUD 00087555 - 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” y a la Ofi cina de Asuntos Financieros de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus competencias realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1868675-1Determinan el inicio de actividades del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios para zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del D.S. N° 094-2020-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2020-PCM Lima, 23 de junio de 2020VISTOS:El O fi cio Nº 399-2020-ARCC/DE y el O fi cio Nº 00413-2020-ARCC/DE de fechas 18 y 21 de junio de 2020, respectivamente, de la Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, relacionados con el inicio de las actividades del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, y; CONSIDERANDO: Que, en atención a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorrogada a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se han dictado diversas medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, en el marco de dicha Emergencia Sanitaria a nivel nacional, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido sucesivamente prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, siendo la última prórroga la dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que culmina el 30 de junio de 2020; Que, en aras de implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas en el país, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprobó la “Reanudación de Actividades” que consta de cuatro (04) fases para su implementación, disponiendo que las actividades comprendidas en la Fase 1 se inician en el mes de mayo del 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y se modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2020- PCM se modi fi ca el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, a efectos de establecer que, para la zona de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades es determinado por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, posteriormente, con la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, se modi fi ca el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, con la fi nalidad de actualizar las zonas de intervención en concordancia con lo señalado por la Autoridad Sanitaria; Que, de acuerdo con el Anexo del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios se encuentra contenido en la Fase de la “Reanudación de Actividades”, por lo que corresponde evaluar el ámbito geográ fi co que abarca, a fi n de