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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / 2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033- 2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020. (…)7.5. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema fi nanciero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto. Los gastos fi nancieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo a la transferencia de recursos a que se re fi ere el artículo 8.” Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos autorizados por el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto de urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Segunda.- Adecuación de normas complementarias Mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se pueden aprobar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente decreto de urgencia. Tercera.- Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19 La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” alcanza a aquellos trabajadores que, cumpliendo con las condiciones señaladas en el numeral 7.3. del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y sus modi fi catorias, hayan sido noti fi cados con una resolución que apruebe la suspensión perfecta de labores previo a la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1868756-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan transferencia financiera a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para ejecución de Proyecto “ Acercando el Estado al Ciudadano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2020-PCM Lima, 23 de junio de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 434- 2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado; Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el mismo que tiene prórroga vigente hasta el 31 de diciembre del 2021; en el cual está comprendido el Proyecto PNUD 00087555-00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano”; Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar transferencias fi nancieras a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objetivo de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego o a quien este delegue, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, resolución que se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 039- 2019, que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, precisa que la devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos por las entidades, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, mediante Memorando Nº D000034-2020- PCM-SCS-DN, la Directora Nacional PNUD del Proyecto PNUD 00087555-00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la transferencia de recursos financieros a favor del PNUD por un importe de S/ 9´546,352.55 (Nueve millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y dos y 55/100 Soles), de acuerdo al Plan de Trabajo 2020 suscrito por el Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Informe N° D000177-2020-PCM- OGPP, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto