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10 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano Supremo el listado de actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, que se inicia en el mes de mayo del 2020, en donde se contempla, entre otros, los servicios de reciclaje; Que, acorde a lo dispuesto en el acotado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM se aprobó el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje” y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”; Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1501, se modi fi có el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, de mediante Decreto Supremo N° 103-2020- PCM se modi fi ca el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme al cual, las empresas pueden reiniciar sus actividades de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido; Que, la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, cuya última modi fi cación se aprueba mediante la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Ministerio del Ambiente es el ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos; Que, de acuerdo al artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es responsable, entre otros, de promover la implementación de la normativa en materia de gestión de residuos sólidos en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el literal a) del artículo 74 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene, entre otras, la función de proponer instrumentos técnico-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el marco de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, en ese contexto, a través de los Informes N° 00847-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00926-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos propone y sustenta el proyecto de Actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, considerando las modi fi caciones normativas aprobadas con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM que aprueba el Protocolo mencionado, así como la necesidad de incorporar medidas adicionales a fi n de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 durante el desarrollo de las actividades de reciclaje, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1501; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y su prórroga; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus prórrogas; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19” y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM, cuya versión actualizada como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1868648-1 Aprueban la aplicación informática (software) “En casa yo reciclo” así como sus términos y condiciones de uso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2020-MINAM Lima, 22 de junio de 2020VISTOS; el Memorando N° 00282-2020-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00283-2020-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00182-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; el Memorando N° 00957-2020-MINAM/SG/OGA, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 00304-2020-MINAM/SG/OGA/OTIC, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Nº 000216-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, el cual establece dentro de las funciones de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, la de promover la implementación de acciones de educación, cultura y ciudadanía ambiental, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 050-2018-MINAM, se aprueba la Directiva N° 010-2018-MINAM/SG, denominada “Desarrollo, Uso y Administración de Software en el Ministerio del Ambiente”, cuya fi nalidad es proporcionar software de calidad y de forma oportuna a todos los órganos y unidades orgánicas