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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, para el periodo del 15 de marzo de 2019 al 15 de marzo de 2021; el mismo que fue reconformado a través de las Resoluciones Ministeriales N° 228-2019-MC, N° 244-2019-MC y N° 092-2020-MC de fechas 05 y 14 de junio de 2019, y 06 de marzo de 2020, respectivamente; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 144-2020-MC de fecha 04 de junio de 2020, se acepta la renuncia formulada por la señora Aura Elisa Quiñones Li al cargo de Directora de Sistema Administrativo IV – Directora General de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura; y, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 155-2020-MC de fecha 12 de junio de 2020, se designa al señor Aldo Omar Ortega Loayza en el mencionado cargo; Que, en ese marco, mediante el Informe Nº 000129- 2020-OGRH/MC la O fi cina General de Recursos Humanos solicita se reconforme el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; y el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 028-81-PCM y N° 097-82-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconformar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, constituido por la Resolución Ministerial N° 098-2019-MC, el mismo que quedará integrado por las siguientes personas: - Silvia Patricia Peña Cucho, Asesora II de la Secretaría General, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá. - Aldo Omar Ortega Loayza, Director de Sistema Administrativo IV – Director General de la O fi cina General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario del Comité. - Gladys Dolores Jibaja Castillo, designada temporalmente como Directora de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Contabilidad, quien actuará como Tesorera del Comité. Representantes de los trabajadores:Representantes Titulares:• Jesús Alejandro Ramos Giraldo 1er Representante • Willian Alberto Ayala Santillana 2do Representante• María Eugenia Melchora Huayanca Cajigao 3er Representante Representantes Suplentes:• Ramón Oswaldo Hidalgo Sotelo 1er Representante • Mareli Anita Mascco Ramos 2do Representante• Enedina Burga Palomino 3er Representante Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1868754-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000093-2020-VMPCIC/MC San Borja, 15 de Junio del 2020 VISTOS, el Informe Nº 000191-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 000137-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante un expediente técnico presentado el 12 de setiembre de 2016 el señor Fortunato Diestra Salinas, en representación de la Municipalidad Provincial de Sihuas, solicitó la declaratoria de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas . Luego de la revisión correspondiente, y de recibir información complementaria remitida por parte del recurrente, la Dirección de Patrimonio Inmaterial envió el expediente técnico a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash a través del Informe Nº SS110-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 26 de marzo de 2018, solicitando recabar mayor información acerca de la expresión. Finalmente, a través del Memorando Nº D000757-2019-DDC ANC/MC de fecha 04 de diciembre de