Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano Que, la tradición local de Sihuas menciona también otros orígenes en su tradición oral. Una de estas historias relaciona el uso de vestimenta de corte militar de las personas a una confrontación entre pierolistas y caceristas ocurrida en el sitio de Pachapa Shimin (literalmente, “boca de la tierra” en el quechua regional) perteneciente al barrio Pingullo de Sihuas; luego de la confrontación, un personaje de la tradición popular llamada Chiqui Pascuala, originaria del sitio de Yakupa Ñahuin (Ojo de Agua) habría recogido uniformes y armas de los caídos y los habría incorporado como vestimenta para la cuadrilla de Los Turcos . Otra historia asociada a este evento relata que algunos soldados decidieron quedarse en Sihuas tras la guerra, y se integraron a esta expresión cultural. Un tercer relato atribuye el origen de la danza a la iniciativa de la familia Villegas, hacendados de Agoshirca, que se inspiraron en una danza observada durante un viaje a Turquía. La historia que vincula los orígenes de la vestimenta – no de la danza – a una batalla entre pierolistas y caceristas tiene un refrendo histórico preciso, y este vínculo puede ayudar a explicar el aspecto militar y el orden castrense de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, así como a situar su origen más de un siglo atrás; Que, un aspecto a destacar es que, dadas sus particulares características, esta danza di fi ere en muchos aspectos (música, coreografía e indumentaria) con otras danzas de similar nombre que se interpretan en localidades como Huamachuco (La Libertad), Colpa (La Unión, Dos de Mayo, Huánuco), Caylloma (Arequipa), Yanaoca (Canas, Cusco) o Taraco (Huancané, Puno), para mencionar algunas, en las cuales la representación del pagano musulmán es mucho más aparente. La música, por otro lado, está imbricada en la tradición musical local, de un chiroco o ejecutante de fl auta y tambor, que marca el paso de la danza con tonadas propias, este es otro rasgo de la originalidad de esta manifestación cultural; Que, conjuntamente con las referencias históricas citadas en el Informe Nº 000137-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y los signi fi cados de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas , de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash; motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015- MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas , de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash, por tratarse de una expresión descendiente de una antigua y difundida tradición de origen virreinal en la cual se representa a grupos de origen pagano convertidos al cristianismo, y que se mani fi esta en la ciudad de Sihuas con peculiares características en la vestimenta, la música y la coreografía, haciendo de ésta una manifestación única y original en el marco de la celebración a San Francisco de Asís, patrón del barrio de Agoshirca, erigiéndose hoy como una expresión de identidad cultural de la provincia de Sihuas. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Ancash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe Nº 000137-2020-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000137-2020-DPI/MC al señor Fortunato Diestra Salinas, a la Municipalidad Provincial de Sihuas y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Despacho Viceministerial de PatrimonioCultural e Industrias Culturales 1868544-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000191-2020-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 23 de junio de 2020VISTOS:El Informe N° D000149-2020-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000322-2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de con fi anza de Jefa/e de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará el mencionado cargo; Que, a través de los informes de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que corresponde efectuar la designación del titular del cargo mediante una Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS;