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18 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano que publica la SBS. Asimismo, para la veri fi cación del cumplimiento de lo establecido en el literal d), COFIDE solicita a la SBS el respectivo reporte. Artículo 6. Elegibilidad de la cartera de créditos6.1 De acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, la cartera elegible de las ESF participantes del PROGRAMA es la CARTERA DE CRÉDITOS corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las de fi niciones contenidas en las normas aprobadas por la SBS. Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América), siempre que al 29 de febrero de 2020 hayan tenido cali fi cación de riesgo “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en la entidad participante del PROGRAMA. 6.2 Los CRÉDITOS en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) a que se re fi ere el numeral precedente deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS en la fecha en que se realiza la transferencia de la cartera a COFIDE. 6.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los créditos señalados en el numeral 6.3 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO. Artículo 7. Cartera garantizada y límites por ESF participante 7.1 El monto máximo de la CARTERA DE CRÉDITOS que cada ESF puede inscribir en el Programa, está en función de su patrimonio efectivo al 29 de febrero de 2020, ajustado de acuerdo con su clasi fi cación de riesgo, o la suma de S/ 600 000 000,00 (seiscientos millones y 00/100 soles), el que resulte menor. 7.2 El límite a que se re fi ere el numeral anterior es del 100 % del patrimonio efectivo para las ESF con clasi fi cación de riesgo por lo menos de B, emitida por una empresa clasi fi cadora de riesgo; 80 % del patrimonio efectivo para las ESF clasi fi cadas entre B- y C-; y, del 60 % del patrimonio efectivo para ESF clasi fi cadas en categorías de riesgo por debajo de C-. 7.3 En caso existan dos o más clasi fi caciones de riesgo de la fortaleza fi nanciera de las ESF participantes, se aplica la clasi fi cación de mayor riesgo. 7.4 Si la ESF participante acuerda la repartición de las utilidades generadas en el ejercicio 2019, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder en el marco del PROGRAMA. 7.5 Para efectos del monto de la GARANTÍA de S/ 7 000 000 000,00 (siete mil millones y 00/100 soles) en el marco del Programa, a que se re fi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO, se computa el saldo de las operaciones que las ESF participantes tengan vigentes con el BCRP en el marco de este PROGRAMA. Este saldo total, al 31 de diciembre de 2022, no puede ser mayor al monto del Programa establecido en los numerales 3.1 y 3.5 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO. CAPÍTULO III GARANTÍAS A CARTERAS DE CRÉDITOS MEDIANTE FIDEICOMISO Artículo 8. Operatividad del fi deicomiso 8.1 La GARANTÍA a que hace referencia el literal a) del numeral 3.6 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO puede otorgarse mediante un fi deicomiso de titulización estructurado con COFIDE, que contiene una CARTERA DE CRÉDITOS otorgados por las ESF que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 6 del REGLAMENTO. 8.2 Las ESF participantes del Programa trans fi eren en administración la CARTERA DE CRÉDITOS a un fi deicomiso, el cual la recibe en calidad de patrimonio fi deicometido a fi n de asegurar su recuperación. Una vez transferida la cartera al fi deicomiso, COFIDE, trans fi ere a la entidad participante un CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN con GARANTÍA por el 80 % del monto de la cartera transferida y un CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN sin GARANTÍA por el monto restante. 8.3 Para tal efecto, la ESF participante que se encuentren comprendidas en el Programa, celebra un contrato marco de transferencia temporal de derechos a cambio de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN con pacto de recompra y fi deicomiso de cobranza con COFIDE, de acuerdo con las condiciones dispuestas en el artículo 12 del REGLAMENTO. 8.4 COFIDE, puede requerir a la ESF participante, la suscripción de cualquier documento probatorio de la subrogación. 8.5 De acuerdo con el artículo 12 del DECRETO LEGISLATIVO, la ESF participante que acceda al Programa, se compromete a readquirir la cartera transferida en un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2024. 8.6 La ESF participante recompra como mínimo el 50% de la cartera transferida en el año 2023 y lo que reste en el año siguiente. La CARTERA DE CRÉDITOS puede ser readquirida total o parcialmente mediante la devolución, en primer lugar, de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN con GARANTÍA recibidos y, luego de ellos, por la devolución del resto de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN; o mediante el uso de dinero por cualquier medio de pago, abonando los intereses correspondientes que genera el patrimonio del fi deicomiso. Artículo 9. Cartera de créditos transferida9.1 La CARTERA DE CRÉDITOS transferida al fi deicomiso incluye el principal de los CRÉDITOS elegibles, así como sus respectivas garantías si las hubiere. 9.2 Durante la vigencia del Programa, la CARTERA DE CRÉDITOS transferida debe ser sustituida total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 y el artículo 12 del REGLAMENTO. 9.3 COFIDE, en representación del MEF, a partir de noventa días calendario de iniciado el mismo, revisa la CARTERA DE CRÉDITOS transferida y evalúa la condición de la misma en la frecuencia que considere necesaria, a fi n de determinar si dicha cartera debe ser sustituida, a su satisfacción y en los casos que considere necesario. 9.4 El portafolio que sustituya a la CARTERA DE CRÉDITOS transferida, al momento de la sustitución, debe ser de cali fi cación Normal en la ESF que realiza la sustitución, de acuerdo a la última información disponible en la Central de Riesgos de la SBS. 9.5 La ESF debe encargarse de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS garantizados en el marco del Programa, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la GARANTÍA por parte del Estado. CAPÍTULO IV GARANTÍAS INDIVIDUALES MEDIANTE COMISIÓN DE CONFIANZA O INSTRUMENTOS SIMILARES Artículo 10. Garantía individual a los créditos otorgados por las entidades participantes mediante Comisión de Con fi anza o instrumentos similares 10.1 La GARANTÍA a que hace referencia el literal b) del numeral 3.6 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO, cubre individualmente a los títulos valores que representan CRÉDITOS otorgados por las ESF, y que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO. 10.2 Las ESF participantes del Programa que tengan CRÉDITOS elegibles, representados por títulos valores, presentan a COFIDE el título valor para su validación y la emisión de la GARANTÍA por el 80 % del mencionado título. El monto mínimo de dichos CRÉDITOS es de S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles). 10.3 La ESF se encarga de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS garantizados en el marco del Programa, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar