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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y a fi nes autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local); que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Que, mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00006-2020-PRODUCE/DGDE, se aprueban Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y a fi nes autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “Servicio de entrega a domicilio por terceros”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo. Que, mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00007-2020-PRODUCE/DGDE, se aprueban Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Comercio electrónico de bienes para el hogar y a fi nes, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial. Que, mediante Informe Nº 135-2020-GDE/MPCH, de fecha 29 de mayo del 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que siendo necesario reactivar la economía local y disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria, se requiere reglamentar la obtención, modi fi cación, ampliación, reducción de giro de manera temporal, y la transferencia de Licencia de Funcionamiento, manteniendo las condiciones de seguridad e inocuidad, para lo cual eleva al despacho de alcaldía el proyecto de Decreto de Alcaldía para su revisión y aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 182-2020-GAJ- MPCH, de fecha 02 de junio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye indicando que luego de la revisión análisis, resulta procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía los procedimientos propuestos por la Gerencia de Desarrollo Económico, los cuales se encuentran conforme a las normas vigentes aplicables, asimismo resulta procedente la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA al amparo del numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento simpli fi cado “REACTIVACION DE LA ECONOMIA EN EL DISTRITO DE CHANCHAMAYO”, para efectuar la obtención, ampliación temporal de giro, modi fi cación de área y autorización de giro por campaña en las Licencias de Funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito de Chanchamayo. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, estableciendo el procedimiento simpli fi cado de obtención de licencia de funcionamiento, ampliación temporal de giro, modi fi cación de área y autorización de giro por campaña, recogido en el presente, como procedimientos gratuitos, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos. Artículo Tercero.- APROBAR el Formato de Solicitud - Declaración Jurada, que como anexo forma parte integrante del presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional (www.munichanchamayo.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ EDUARDO MARIÑO ARQUIÑIGO Alcalde 1868658-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES