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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / contemplando a las personas interesadas en realizar actividades deporte y/o de recreación en espacios públicos; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros continuó prorrogando el Estado de Emergencia, siendo el caso que, según la última prórroga, éste culminaría el 30 de junio próximo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2020/ MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020/DGIESP “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto del Covid-19”, la misma que establece que la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la Covid-19 se dará por etapas, correspondiendo que se inicie la primera de ellas, en la que se permitirá la realización de determinadas actividades físicas y de recreación, cuya supervisión estará a cargo de los gobiernos locales, debiendo observarse determinadas “medidas personales” destinadas a prevenir la trasmisión comunitaria del COVID-19 y realizarse en zonas especí fi cas determinadas por los gobiernos locales; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Educación, Salud y Deporte eleva el proyecto de directiva que ESTABLECE PROTOCOLOS PARA LA PRIMERA ETAPA DE LA REINCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE BARRANCO; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente posible que nuestra corporación edil establezca protocolos para la primera etapa de reincorporación a la actividad física en espacios públicos del distrito de barranco, que establezcan la obligatoriedad de las medidas personales recomendadas por el Ministerio de Salud y determinen zonas para las actividades físicas y recreativas del distrito de Barranco; asimismo, señala que La Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 42º que, mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, siendo éste el instrumento por el que se deben aprobar los lineamientos precitados; Que, resulta necesario que nuestra corporación edil cuente con protocolos para implementar la primera etapa de reincorporación a la actividad física en espacios públicos del distrito de Barranco; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los PROTOCOLOS PARA LA PRIMERA ETAPA DE REINCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE BARRANCO, que en anexos I y II forman parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente norma y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www. Munibarranco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1868766-1Aprueban la Segunda Fase de la implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2020-MDB Barranco, 18 de junio de 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCOVISTOS: El informe Nº 099-2020-SGTDYA-SG-MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo y el informe Nº 155-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, establece en el país medidas extraordinarias como el trabajo por medio de control remoto en el marco de del estado de emergencia por la presencia del COVID-19; Que, el Decreto Legislativo Nº 1505, establece el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer de medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, permitiendo al estado promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica; Que, el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”, de igual forma el artículo 43º indica que: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, el servicio de Trámite Documentario, Mesa de Partes Virtual es un canal alternativo que la Municipalidad Distrital de Barranco pondrá a disposición de los Administrados y/o Contribuyentes, a través de la atención personalizada de los administrados y envío de información vía correo electrónico propuesto sin perjuicio de la opción de utilizar Trámite Documentario o Mesa de Partes Presencial; Que, en el contexto expuesto resulta necesario dictar medidas complementarias orientadas a garantizar la atención de documentos presentados por los administrados del distrito, en el contexto actual que enfrenta el país por el estado de emergencia COVID 19, siendo necesaria establecer el distanciamiento social sin perjudicar los intereses de la sociedad. En ese sentido, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, con Informe del visto, presenta la propuesta que reglamentará las de recepción de los procedimientos TUPA de la Municipalidad, a fi n de garantizar la transparencia con la que se presentarán los documentos digitales a la Municipalidad de Barranco hasta que se disponga el levantamiento de la cuarentena en el país; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la Segunda Fase de la implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes