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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano contenciosos tales como reclamaciones, prescripciones, compensaciones, transferencias de pago u otros; y, bajo los alcances establecidos en el artículo 130° del mismo cuerpo legal. - Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales y/o judiciales y estar habilitados para trabajar en la Administración Pública. - Certi fi cado de Salud. e) El periodo de este bene fi cio tendrá un plazo de 30, 60 y 90 días, y de ser el caso renovables 90 días adicionales. f) La persona natural podrá otorgar su servicio de manera directa y/o incorporando a un miembro de su familia quien se encuentre en edad laboral, mayores de 18 años y que no excedan los 60 años, ello a fi n de velar por la salud del adulto mayor; aquel miembro familiar que se incorpore deberá presentar del mismo modo dentro del expediente, Certi fi cado de Salud, Antecedentes Penales y/o Judiciales y estar habilitados para trabajar en la Administración Pública. Artículo 6°.- INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS EN VIA ORDINARIO Y COACTIVA Estas serán:1) El pago del Impuesto Predial sin interés y sin gastos y costas procesales. 2) El pago de los Arbitrios Municipales del 25% de descuento sobre el total de la deuda siempre y cuando cancelen el monto total que fi gure en dicha vía por dicho concepto, sin intereses y sin gastos y sin costas procesales. 3) El pago de las Multas Administrativas podrán ser objeto de descuento tanto en vía ordinario (Sub Gerencia de Fiscalización y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa) como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada de gastos y costas procesales, cuyo descuento se detalla a continuación: AÑO DE EMISIÓN DE LA MULTA ADMINIS- TRATIVAPORCENTAJE DE DES- CUENTO 2010 Y AÑOS ANTERIORES 90% 2011 AL 2015 85% 2016 AL 2018 70% 2019 Y 2020 50% Artículo 7°.- DE LOS EXPEDIENTES COACTIVOS Aquellos expedientes coactivos en el marco de la emergencia sanitaria que se encuentran pendientes de noti fi cación de inicio del procedimiento coactivo de acuerdo a lo regulado en el Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – D.S. N° 018-2008-JUS, así como de aquellos en proceso de emisión de inicio de procedimiento de conformidad al Artículo 9° de la Ley N° 26979 – D.S. N° 018-2008-JUS quedan suspendidos por el plazo establecido en la presente norma en concordancia a las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional. Artículo 8°.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS Autorícese a la Gerencia de Rentas a emitir valores tributarios de las emisiones 2020 vencidas y acumuladas al cierre del primer semestre 2020 y una segunda emisión acumulada al mes de noviembre del presente ejercicio. A excepción de las deudas que correspondan a principales contribuyentes cuyos plazos se encuentran establecidos en la Ordenanza que fi ja el Calendario de pagos tributarios entre otros. Artículo 9°.- TASA DE INTERÉS DE MORATORIO Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes tributos determinados, emitidos y recaudados por la Gerencia de Rentas, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT.Fíjese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos determinados, emitidos y recaudados por la Gerencia de Rentas, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT. Artículo 10°.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Queda suspendida la facultad de aplicar sanciones de carácter tributario en las que incurran los contribuyentes respecto de los plazos establecidos para la presentación formal de las declaraciones juradas informativas y determinativas conforme lo establecido en la Ley de Tributación Municipal y el T.U.O. del Código Tributario, estando en la obligación de declararlas a la institución según lo dispuesto por la normativa de competencia. Aquellas multas tributarias emitidas que se encuentren en vía ordinario y/o vía coactiva tendrán un descuento del 50%. Artículo 11°.- DE LOS VALORES TRIBUTARIOS POR DIFERENCIALES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Los valores tributarios generados por procesos de Fiscalización Tributaria en programas de veri fi cación por usos entre otros, podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de arbitrios municipales y sin intereses por concepto de impuesto predial correspondiente al presente ejercicio y años anteriores. Artículo 12°.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del procedimiento de Ejecutoria Coactiva, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal. Artículo 13°.- VIGENCIA La presente ordenanza tiene vigencia hasta el 31 de Julio del 2020. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo su prórroga si fuera el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1868833-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020 La Victoria, 17 de junio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: el Informe N° 049-2020-SG-OAC/MLV de la O fi cina de Asuntos Civiles; el Memorándum Nº 548- 2020-SG/MLV de la Secretaría General; el Informe N° 043-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización; El Memorándum Nº 164-2020-GPP/MLV de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 653-2020-GAJ/MLV de la