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54 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General desde el 15 de Junio de 2020 hasta el 15 de Julio de 2020; Que, de acuerdo al Informe Nº 199-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía, cuyo objeto es la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 000284/MDSA que otorga descuentos extraordinarios a los propietarios y/o conductores de vehículos menores sancionados con multas pecuniarias por infracciones cometidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante Memorándum Nº 321-2020-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos para la prórroga de vigencia de Ordenanza Nº 000284/MDSA; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR con e fi cacia anticipada al 15 de Junio de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 000284/MDSA que otorga bene fi cio en el pago de sanciones administrativas en el transporte de vehículos menores cometidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional hasta el 15 de Julio de 2020; de acuerdo a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1868775-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Aprueban el procedimiento simplificado “REACTIVACION DE LA ECONOMIA EN EL DISTRITO DE CHANCHAMAYO”, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-A/MPCH La Merced, 4 de junio de 2020EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYOVISTO, el Informe Nº 135-2020-GDE/MPCH, de fecha 29 de mayo de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Legal Nº 182-2020-GAJ/MPCH, de fecha 02 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 398-2020-A/MPCH, de fecha 04 de junio de 2020, emitido por el despacho de alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42º de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en el artículo 36º de la citada Ley se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 el artículo 79º se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la, 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, señala en el numeral 40.1 del artículo 40º, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal, asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, es preciso señalar que el numeral 44.5 del citado TUO de la Ley Nº 27444, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.” Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 037-2018- MPCH, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, el mismo que establece todos los procedimientos relativos a la obtención de las Licencias de Funcionamiento. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;