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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / y que la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado con fecha 11 de Marzo del 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea, se ha originado una situación que puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago a nuestros contribuyentes tributarios y que la misma genera un impacto económico importante en nuestro país y el mundo, por lo que se hace necesario generar los instrumentos que incentiven y fl exibilicen el pago de los tributos municipales coadyuvando a su cumplimiento por parte de los vecinos y los contribuyentes de El Agustino. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Dirigido a todos los contribuyentes del distrito de El Agustino que tengan que efectuar declaraciones formales, actos administrativos tributarios y pago de tributos en vía ordinaria y coactiva. Artículo 3°.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES Los contribuyentes podrán optar por acogerse al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y años anteriores sin intereses y además a los siguientes incentivos según detalle para el pago de los tributos del presente ejercicio 2020. Asimismo, se considera bene fi cio para el adulto mayor (Ley N° 30490). a) INCENTIVO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIOS CON USO CASA HABITACIÓN Descuento del 25% en el pago del insoluto de Arbitrios Municipales 2020 de los meses vencidos y/o por vencer, siempre y cuando cumplan con el pago del Impuesto Predial 2020 y un descuento adicional del 10% sobre el importe al insoluto en arbitrios municipales del presente año si realiza el pago por la página web de la municipalidad. b) INCENTIVO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIOS CON USO DIFERENTE A CASA HABITACIÓN Descuento del 25% en el pago anual del insoluto de Arbitrios Municipales 2020, si cumplen con el pago anual del Impuesto Predial 2020 y para aquellos montos que superen las 10 UIT en sus Arbitrios Municipales el descuento será del 10% siempre y cuando cumplan con el pago del Impuesto Predial 2020. Para todos aquellos negocios precisados en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y Artículo 4° del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM que se encuentren registrados en la base tributaria de la Municipalidad de El Agustino quedan exceptuados del bene fi cio señalado en los incisos a) y b) del presente artículo. c) FACILIDADES DE PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través de la página web www.mdea.gob.pe, y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente ordenanza. De manera presencial en las cajas de la Sub Gerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, así como en las agencias de los bancos referidos, respetando las disposiciones sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional a través de los D.S. N° 044-2020-PCM y D.S. N° 057-2020-PCM. Artículo 4°.- SERVICIO DEL CALL CENTER PARA TRÁMITES TRIBUTARIOS, EMISIÓN DE CUENTA CORRIENTE Y CONSULTA DE NATURALEZA TÉCNICO TRIBUTARIA COMO DE SUS EXPEDIENTES EN TRÁMITE Impleméntese el servicio de atención de la Plataforma Tributaria Virtual, vía telefónica a través del Aló Rentas: (01) 715 6075 y “Rentas APP”, además del correo electrónico “Rentas Contigo” grentas@ mdea.gob.pe.; entre otros documentos digitales que puedan implementarse a fi n de brindarle las mayores facilidades para el cumplimiento de atención al vecino, en los siguientes horarios de atención: HORARIO DE ATENCION Lunes a Viernes 08:00 am a 05:00pm Sábado 09:00 am a 01:00pm Los mismos que podrán ser modi fi cados y adecuados a las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Nacional dentro del marco de emergencia sanitaria y reactivación económica nacional y a las necesidades de la comunidad. La atención presencial en la Plataforma Tributaria, durante el proceso de emergencia sanitaria será según la necesidad que requiera la comunidad respetando las disposiciones sanitarias relacionadas a los D.S. N° 044-2020-PCM y D.S. N° 057-2020-PCM y las que sean de su competencia de ser el caso. Artículo 5°.- PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA POR SERVICIOS CONSIDERADOS PRIORITARIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA Las personas naturales propietarias de predios con uso de casa habitación y que tengan una sola unidad predial y que mantengan deudas tributarias hasta el monto de S/ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 soles), por el concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2020, podrán cumplir con el pago total o parcial de las mismas, mediante la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de El Agustino en las áreas de Gerencia de Desarrollo Ambiental (limpieza pública y parques y jardines) y Seguridad Ciudadana. Están sujetos a los alcances de la presente ordenanza las personas naturales en su calidad de contribuyentes, no aplica para Sucesiones Intestadas, Sucesiones Indivisas, tampoco aplica para contribuyentes en calidad de pensionistas, adultos mayores y discapacitados. Aquellos que cali fi quen conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar un expediente administrativo cumpliendo con los siguientes requisitos: a) El peticionario deberá ser persona natural que tenga registrado una sola unidad predial, con uso casa habitación (se considera que cumple con el requisito de única unidad predial, cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito u tendales) y tenga deudas contraídas con la Municipalidad por concepto de Arbitrios Municipales hasta un importe de S/ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 soles) hasta el ejercicio 2020. b) La prestación de servicios se circunscribe de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad, en labores operativas y de campo referentes a mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Pública (Barrido de Calles) y Seguridad Ciudadana. c) El tiempo de duración del servicio será hasta que cubra el monto total o parcial de la deuda según lo solicitado, debiendo regirse a los horarios, actividades y plan de trabajo establecido por la Gerencia y/o Sub Gerencias responsables encargadas de dar la conformidad de servicio. d) Los requisitos de canje de deuda tributaria por servicios deben ser los siguientes: - Solicitud dirigida al señor Alcalde suscrita por el interesado donde indicará expresamente los motivos que sustente su petición. - Consignará su Documento Nacional de Identidad del solicitante. - Declaración Jurada Simple de reconocimiento de deuda tributaria, además del compromiso de pago de la deuda con servicios. - Estado de cuenta corriente de deuda del sistema tributario expedido por la Municipalidad. - Adjuntar escrito de desistimiento cuando se encuentre en trámite alguna solicitud o recurso que se encuentre contemplado en el Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que se desarrollen dentro de los procedimientos contenciosos o no