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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / Gerencia de Asesoría Jurídica; y el proveído Nº 645-2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42° de la citada Ley, que señala que: ”Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta aplicación y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 43.5 del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estable que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 268-2017/MLV se aprueban los procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria y rati fi cado con Acuerdo de Concejo N° 242-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de agosto de 2017, entre los que se encuentran el servicio de “Matrimonio Civil en el local municipal de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4.45 p.m.” así como el procedimiento administrativos de “Separación Convencional y Divorcio Ulterior”; Que, con el Decreto de Alcaldía N° 008-2019-MLV publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de julio de 2019, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el mismo que no contempla variación de derechos de trámite y requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad señalados en el párrafo anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM el Gobierno Nacional prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Asimismo en su artículo 16° dispone que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, en el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se ha establecido restricciones y se ha dispuesto la suspensión del acceso al publico a los locales y establecimientos a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, (…) y se ha suspendido cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad pueda suponer un riesgo de contagio, asimismo en el numeral 7.5 establece que se suspenden los des fi les, fi estas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública; Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19 y dispone medidas de prevención y control ya que en su artículo 2° numeral 2.3 establece que los Gobiernos Regionales y Locales deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuven al cumplimento de las normas y disposiciones correspondiente emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026- 2020, emitida por la Presidencia de la República, en su artículo 16° re fi ere sobre el trabajo remoto, en el que establece que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 trabajo virtual o trabajo remoto” y sus modi fi catorias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412 aprueba la Ley de Gobierno Digital, especí fi camente el artículo 6° señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública en concordancia con lo señalado en el artículo 7° del referido Decreto, “el objetivo es promover y orientar la formación y capacitación en materia de gobierno digital y tecnologías en todos los niveles de gobierno, brindando así un mejor servicio a la ciudadanía”; Que, mediante Informe N° 049-2020-SG-OAC- MLV la O fi cina de Asuntos Civiles informa que se hace necesario la modi fi cación o adecuación del servicio de celebración de matrimonio civil y del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, a fi n de que sean brindados también de forma virtual en casos excepcionales y/o estado de emergencia, manteniendo los requisitos y plazos legales en cada uno de los servicios y sin variación de las tasas respectivas, de acuerdo a la normatividad referente al Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19; Que, mediante Informe Nº 043-2020 la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización considerando lo expuesto por la O fi cina de Asuntos Civiles, emite opinión técnica favorable a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, ya que se encuentra acorde con lo señalado en los objetivos del Plan Estratégico Institucional los cuales se veri fi can en las actividades del Plan Operativo Institucional -POI 2020-; Que, con el Informe N° 653-2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la modi fi cación del servicio de celebración de matrimonio civil y del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, a fi n de que sean brindados también de forma virtual en casos excepcionales y/o estado de emergencia; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con los vistos buenos de la O fi cina de Asuntos Civiles; la Secretaría General; la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización; la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y de la Gerencia Municipal; SE DECRETA:Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Municipalidad