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46 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”, el mismo que consta de 20 (veinte) artículos, 04 (cuatro) títulos, 04 (cuatro) capítulos y 03 (tres) disposiciones transitorias y fi nales, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Dejar Sin Efecto el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-MDB, de fecha 20 de mayo de 2020, que aprobara la Primera Fase de la implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencias y Gerencias que conforman la Municipalidad de Barranco, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza y el anexo único reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www. Munibarranco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1868772-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos ORDENANZA N° 696-MDEA El Agustino, 12 de junio del 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO: El Dictamen N° 03-2020-CPRE-MDEA de la Comisión Mixta de Regidores de Plani fi cación, Rentas y Economía y de Asuntos Legales de fecha 29 de Mayo del 2020, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196° de la referida norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en la normal IV de su Título Preliminar, que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, puede crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el artículo 9 numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, no obstante, las medidas adoptadas se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, y N° 094-2020-PCM prolongándose a través de este último hasta el 30 de Junio con la fi nalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a la Municipalidades Distritales mediante Ordenanza N° 692-MDEA se establecieron medidas extraordinarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del ejercicio fi scal 2020, por parte de los contribuyentes mediante el otorgamiento de bene fi cios tributarios; Que, asimismo es necesario que la actual gestión en este contexto, brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los tributos de su administración; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS Artículo 1°.- OBJETIVO Dadas las circunstancias de excepcionalidad por la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional