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42 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano Artículo 6.- DISPOSICIONES PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 6.1 La Sub Gerencia Regional de Administración o quién haga sus veces en todas las dependencias y las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Lima, en los espacios donde brindan servicios públicos deberá: a) Reducir la adquisición y uso de bolsas, sorbetes y utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, a excepción de aquellas adquisiciones que se encuentren en proceso o adjudicadas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y los exceptuados por Ley. b) Incorporar que los servicios requeridos contemplen el uso de insumos biodegradables y/o compostables, como alternativa al uso del plástico, acorde a las características del mismo. c) Implementar acciones de sensibilización para fomentar la difusión y concientización entre los trabajadores de la entidad sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente. 6.2 La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en toda Área de Conservación Regional - ACR deberá: a) Implementar al interior del ACR acciones para generar conciencia sobre el no ingreso de plásticos de un solo uso y descartables, incentivando a sus visitantes a utilizar otras alternativas. b) Realizar capacitaciones a empresas y operadores de turismo, que brindan servicios en espacios naturales, en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a fi n de promover el uso de alternativas ecoe fi cientes como envases elaborados de fi bra orgánica y productos reutilizables como bolsas de junco, sorbetes de acero inoxidable y bambú, entre otros. 6.3 Las Direcciones Regionales que ejercen funciones de fi scalización ambiental desarrollarán éstas respecto al cumplimiento de la regulación del uso de plásticos de un solo uso, y de los recipientes o envases descartables establecida por Ley y/o normativa del sector dentro del ámbito de su competencia. Artículo 7.- ACCIONES DE COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN 7.1 La Dirección Regional de Educación incluirá en los programas, planes, estrategias y otros pertinentes, abordar temas como el consumo responsable de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos. Ello como parte del servicio de educación formal; dirigido a niños, adolescentes, jóvenes y adultos en las diversas modalidades. 7.2 La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo realizará acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización dirigido a los prestadores de servicios turísticos categorizados (establecimiento de hospedaje y restaurantes) y operadores turísticos. 7.3 La Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realizará periódicamente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a las organizaciones y/o ciudadanía en general sobre los efectos adversos que producen en el ambiente el uso y/o la inadecuada disposición fi nal de los bienes de plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido; la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes; el consumo responsable de bienes de plástico. Pudiendo emplear los medios de comunicación masiva, campañas, jornadas y otros mecanismos. Artículo 8.- SOBRE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN8.1 La Comisión Ambiental Regional de Lima hará el seguimiento y evaluación de las acciones implementadas en el ámbito de la región Lima.8.2 La Secretaría General del Gobierno Regional de Lima se encargará de informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología. Artículo 9.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo 10.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) En Huacho, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1868832-1 Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 002-1325; Región Lima- Lima Sur ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2019-CR-GRL Huacho, 13 de diciembre de 2019POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 13 del mes de diciembre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:- OFICIO Nº 324-2019-GRL/GOB, del Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, quien ELEVA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; del mismo modo, el artículo 103º de la Carta Magna establece que la ley se deroga sólo por otra ley; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;