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52 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano c) Promover el desarrollo económico; Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1868672-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 001-2020/MDPN, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto Predial o notificación de la Declaración Jurada Mecanizada y cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2020/AL/MDPN Punta Negra, 29 de mayo del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: Informe Nº 209-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 29 de Mayo del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 031-2020-GAT/MDPN, de fecha 29 de Mayo del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley. Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución. Que, el Artículo 41º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS Nº133-13-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2020/ MDPN, debidamente publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 04 de Febrero de 2020, se aprobó “el bene fi cio por pronto pago de arbitrios municipales del año 2020, consistente en un descuento del 15% en el monto de Arbitrios, por el pago puntal del Impuesto Predial (1º cuota 2020) y el pago adelantado del monto anual de Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, y para aquellos contribuyentes que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial 2020 y Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, el descuento otorgado sea de 25%. Asimismo, se estableció el Monto Mínimo del Impuesto Predial, correspondiente al año 2020, así como las fechas correspondientes según el cronograma para el vencimiento del pago de los tributos municipales que esta Corporación Edil administra. Que, el artículo primero de la mencionada Ordenanza, señala que el plazo para el acogimiento al bene fi cio del pronto pago, será hasta el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2020, y el artículo segundo señala como fecha de vencimiento el 28 de Febrero de 2020, asimismo, la segunda disposición fi nal señala como fecha de vencimiento de la primera cuota de arbitrios municipales el 28 de Febrero de 2020, fi nalmente la primera disposición fi nal, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la mencionada Ordenanza, así como para prorrogar los vencimientos de ser el caso. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2020/AL/ MDPN, de fecha 28 de Febrero del 2020, se prorroga hasta el 27 de Marzo del 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2020/MDPN, a fi n de que más contribuyentes puedan acogerse a los bene fi cios señalados en la mencionada Ordenanza Municipal, así como también los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial o notifi cación de la Declaración Jurada Mecanizada, la fecha de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º y 2º cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2020, sin moras, ni intereses. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2020/ AL/MDPN, de fecha 28 de marzo del 2020, se prorroga nuevamente hasta el 29 de mayo del 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2020/MDPN, así como también los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial o notifi cación de la Declaración Jurada Mecanizada, la fecha de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º, 2º. 3º y 4º cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2020, sin moras, ni intereses. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”, dispone el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051-2020- PCM, “Prorroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM”, establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el decreto citado y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064- 2020-PCM, establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 075-2020- PCM, establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 083- 2020-PCM, establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.