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44 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano MDA de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Legal Nº 179-2020-GAF/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 033-2020-GPPR/MDA, de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, y el Informe Nº 058-2020-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, sobre la “Rati fi cación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Ancón, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, teniendo autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Consejo Municipal aprobar, modi fi car o derogarlas ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que conforme el artículo 20º Inciso 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que son atribuciones del alcalde cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional; Que, conforme al Inciso 3º del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales son: Organizar un servicio de Serenazgo, cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damni fi cadas por desastres naturales o de otra índole y establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fi nes; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Asimismo, señala el Artículo Nº 2 de la referida ¨Ley, respecto a la Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca, la erradicación de la violencia de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, conforme al artículo 17º del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como funciones, a, Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. c. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, d. Ejecutar los planes programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, e. Supervisar la ejecución de los planes y programas y/o proyectos de seguridad ciudadana por las jurisdicciones colindantes; Que, conforme al inciso e, del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana con competencia distrital puede asumir las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo uno de sus funciones presentar al Consejo Municipal Distrital el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para ratifi cación mediante Ordenanza Municipal:Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto POR UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ANCÓN – 2020 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al Distrito de Ancón para el ejercicio 2020, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, su implementación y fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Secretaria General su Publicación en el diario O fi cial el Peruano y a la Sub Gerencia de Sistemas de Tecnología de la información la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.muniancon.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1868710-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Protocolos para la Primera Etapa de reincorporación a la actividad física en espacios públicos del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2020-MDB Barranco, 15 de junio de 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO VISTOS: El informe Nº 019-2020-GECyD-MDB de la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y el informe Nº 153-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID 19, por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), disponiendo cuáles serían las personas que se encontraban facultadas para circular a través de las vías de uso público, no