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55 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, plazo prorrogado con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril inclusive prorrogado con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, con el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga del 27 de abril al 10 de mayo de 2020, y nuevamente con el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, se prorroga hasta el día 24 de mayo del 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM, señala: 1.1 Apruébese la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. 1.2 La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” referida en el numeral precedente, se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. ANEXO:Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” Minería e industria1. Explotación, bene fi cio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos. 2. Insumos para la actividad agropecuaria. 3. Pesca industrial (consumo humano indirecto). 4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer. 5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo. 6. Industria metalmecánica7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales). Construcción8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC). 9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC) 10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones. 11. 36 obras de saneamiento.12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros). 13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural). 14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios. 16. Industrias y servicios conexos a la construcción. Servicios y turismo17. Restaurantes y a fi nes autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) 18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales. 19. Servicios vinculados a telecomunicaciones20. Servicios complementarios a la agricultura.21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento) 22. Servicios notariales23. Servicios de reciclaje.24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edi fi caciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfi tería, electricista, carpintería, entre otros) 25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. Comercio26. Comercialización de productos agrarios 27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afi nes Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM, establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la “Reanudación de Actividades”, los cuales son los siguientes: Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; Numeral 2.2: De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; Numeral 2.3: De la dimensión social; y, Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, el Gobierno Nacional busca dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más e fi ciente con el fi n de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19, para tal efecto modi fi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 094-2020- PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Siendo la prorroga del Estado de Emergencia hasta el día 30 de junio del 2020. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, se aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios A fi nes con Modalidad de Servicio a Domicilio, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2020-PRODUCE, se aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” Que, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00153-2020-PRODUCE, se aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual