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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 El Peruano / Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: “(…) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (…)”; Que, mediante el acta de la cuarta Sesión de fecha 21 de mayo del 2020, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), bajo la presidencia del señor alcalde Carlomagno Chacón Gómez y con el quorum reglamentario de los señores integrantes, se aprobó la Actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana; Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar, comunica que se ha cumplido con aprobar la Actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, por lo que corresponde al Consejo Municipal de Magdalena del Mar proceder con su rati fi cación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- APROBAR el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, correspondiente al año 2020, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1868758-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que incluye a la Municipalidad Distrital de Punta Negra al Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur ORDENANZA Nº 003-2020/MDPN Punta Negra, 30 de abril del 2020 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 007 de Concejo de la fecha, y;VISTOS: Memorándum Nº 083-A-2020-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 24 de Abril del 2020; Informe Nº 002-2020-SGYAJ/MDPN, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica, de fecha 27 de Abril del 2020; Acuerdo de Concejo Nº 019-2020/CMDPN, de fecha 30 de Abril del 2020. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, mediante la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, que previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales, orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Que, la Mancomunidad Municipal es una entidad pública comprendida en el nivel de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y su organización y funcionamiento se sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Mancomunidad Municipal modi fi cada por la Ley Nº 29341 y Decreto Legislativo Nº 1445, su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 046-2010-PCM y su Estatuto. Que, cabe mencionar que el artículo Primero de dicho Estatuto integra al distrito de Punta Negra como uno de los distritos que conforman la Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur, siendo una de las siete asociaciones formadas en Lima, después de que se diera la Ley de la Mancomunidad Municipal. Que, mediante documento de vistos, Acuerdo de Concejo Nº 019-2020/CMDPN, de fecha 30 de Abril del 2020, se acuerda por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza que incluye a la Municipalidad Distrital de Punta Negra al Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA AL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LOS BALNEARIOS DE LIMA SUR Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar la inclusión de la Municipalidad Distrital de Punta Negra al proyecto de Constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur. Artículo Segundo.- FINALIDAD a) Mejorar la calidad de servicios a los ciudadanos; b) Promover la participación ciudadana;