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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano 2. Bienes: A los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos, incluidos los bienes para consumo. 3. Bienes para consumo: A los productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no están destinados a la venta y que tienen como fi n su uso o consumo exclusivo en el evento. 4. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la intendencia de aduana recibe del declarante y remite a éste comunicaciones. 5. CEU: A la casilla electrónica del usuario a través de la cual el declarante remite a la intendencia de aduana y recibe de ésta comunicaciones. 6. Comisión: A la designada por el Poder Ejecutivo como responsable de llevar a cabo las coordinaciones y otras actividades necesarias para la organización, facilitación y apoyo en la realización del evento. 7. Convenio internacional: Al acuerdo celebrado entre el Gobierno del Perú y otro gobierno u organización internacional. 8. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.9. DAUAL: A la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA). 10. Declarante: Al promotor, a la entidad del Estado que designe la comisión, a la comisión designada por el Poder Ejecutivo, al participante o la organización que participa en virtud de un convenio internacional, o sus representantes debidamente acreditados mediante carta poder simple. 11. DS: A la declaración simpli fi cada. 12. Evento: A la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros o en el marco de convenios internacionales. 13. Ley: A la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. 14. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 15. Participante: A la persona natural o jurídica, incluido el proveedor de bienes y servicios, prensa internacional, asistente o invitado, que está acreditada por el promotor del evento. 16. Promotor: A la entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento. V. BASE LEGAL- Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, Ley N° 29963, publicada el 14.12.2012, y modi fi catoria. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF, publicado el 30.9.2013, y modi fi catorias. - Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y modi fi catorias. - Convenios internacionales celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. El declarante habilita previamente la CEU, para lo cual presenta por única vez ante la DAUAL el formato del anexo I “Solicitud de uso de la casilla electrónica” a través de la MPV-SUNAT. Esta solicitud es de aprobación automática. 2. El declarante presenta a la DAUAL, con antelación al evento y a través de su CEU: a) La relación de los participantes que ingresan temporalmente mercancías al país para ser utilizadas en el evento (anexo II). b) La relación de bienes, excepto vehículos, que ingresan temporalmente al país para ser utilizados en el evento (anexo III). c) La relación de vehículos que ingresan temporalmente al país para ser utilizados en el evento (anexo IV). d) La relación de materiales del vehículo que ingresan temporalmente al país para ser utilizados en el evento (anexo V). 3. La DAUAL registra la información y la CEU habilitada para realizar los trámites vinculados al ingreso y salida de bienes al evento ante las demás intendencias de aduana en la intranet institucional de la SUNAT (intranet/Trabajo en línea/Aduanero /Técnica Aduanera/Eventos Internacionales). 4. Antes o durante la realización del evento, el declarante puede solicitar, mediante su CEU, la ampliación, reducción o cualquier modi fi cación en las relaciones aceptadas detalladas en el numeral 2 precedente. De aceptarse lo solicitado, la DAUAL comunica la modi fi cación a las intendencias de aduana encargadas de veri fi car el ingreso y salida de los bienes y actualiza la información registrada en la ruta de la intranet institucional antes indicada. 5. Los bienes que constituyan mercancía restringida que son sometidos al régimen de admisión temporal o al régimen de importación para el consumo deben contar con la autorización del sector competente, de corresponder. 6. La intendencia de aduana atiende de manera preferencial los trámites relacionados al ingreso y salida de los bienes al país para los eventos y al ingreso de los participantes. 7. De producirse incompatibilidades entre lo declarado o la información proporcionada y los documentos que sustentan el trámite aduanero, el funcionario aduanero realiza, de o fi cio, las recti fi caciones correspondientes, no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable y comunica a la DAUAL para la actualización de la información en la intranet institucional de la SUNAT. 8. La Ley General de Aduanas, el Reglamento de la Ley General de Aduanas y los procedimientos “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 o DESPA-PG.04-A, “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 y “Despacho simpli fi cado de Importación” DESPA-PE.01.01, se aplican supletoriamente para el ingreso y salida de los bienes al amparo de los convenios internacionales. 9. La DAUAL y las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, conforme a la normativa vigente. VII. DESCRIPCIÓNA. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 1. Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal desde los noventa días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación. La admisión temporal se autoriza hasta por un plazo máximo de noventa días calendario posteriores a la culminación del evento. A solicitud del declarante, los plazos citados en los párrafos precedentes pueden ser ampliados en casos justifi cados: a) Por la DAUAL, hasta por un período similar. b) Mediante resolución ministerial, por periodos mayores.