Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2020 (02/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 2 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 310-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa por prestar servicio móvil mediante equipos terminales registrados como sustraídos o perdidos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 33-2020-CD/OSIPTEL Lima, 20 de febrero de 2020 EXPEDIENTE Nº : 0022-2018-GG-GSF/PAS 0012-2017-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 003102019-GG/OSIPTEL. ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), contra la Resolución Nº 00310-2019-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 313-2018-GG/ OSIPTEL, la cual resolvió en los siguiente términos: - DAR POR CONCLUIDO el procedimiento respecto de la infracción muy grave tipificada en el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, respecto de cuatro mil ochocientos treinta y siete (4837) IMEI analizados en el Informe de Supervisión 2, en el marco del trámite del Expediente acumulado N° 000222018-GG-GSF/PAS; y de cincuenta y ocho (58) IMEI en el marco del trámite del Expediente N° 00012-2017-GGGSF/PAS. - SANCIONAR con una MULTA de TRESCIENTAS QUINCE (315) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, en tanto que prestó el servicio móvil mediante equipos terminales correspondientes a ciento treinta y tres mil ochocientos catorce (133 814) IMEI que al 30 de marzo de 2017 continuaban registrados como sustraídos o perdidos en la Base de Datos Centralizada a cargo del OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 040-GAL/2020 del 14 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) Los Expedientes Nº 0022-2018-GG-GSF/PAS y Nº 0012-2017-GG-GSF/PAS (acumulados) y los Expedientes de Supervisión N° 163-2016-GG-GFS y Nº 31-2017-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La GSF comunicó a TELEFÓNICA, el inicio del procedimiento sancionador y la variación de cargos según el siguiente detalle: Respecto al Expediente acumulado Nº 000022-2018-GG-GSF/PAS, La GSF a través de la carta Nº C. 00485-GSF/2018 notificada el 10 de abril de 2018, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipificada como muy grave en el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución 050-2013-CD/OSIPTEL, por el presunto incumplimiento del artículo 7º del REGLAMENTO, toda vez que habría prestado su servicio móvil mediante equipos terminales

correspondientes a cuatro mil ochocientos treinta y siete (4837) IMEI que se encontraban registrados como hurtados, robados o perdidos, en la Base de Datos centralizada a cargo del OSIPTEL; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos. - Respecto al Expediente Nº 000012-2017-GG-GSF/ PAS, la GSF comunicó la variación de cargos, mediante carta N° 00494-GSF/20181, notificada el 9 de abril de 2018, dichos cargos se imputaron mediante la carta Nº C. 00453-GSF/20172, la cual se dejó sin efecto en cuanto a los hechos y artículo imputados. De esta manera, se varió la imputación a TELEFÓNICA por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, por el presunto incumplimiento del artículo 7º del REGLAMENTO, toda vez que habría prestado el servicio móvil mediante equipos terminales correspondientes a ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133 872) IMEI que al 30 de marzo de 2017 continuaban registrados como sustraídos o perdidos en la Base de Datos Centralizada a cargo del OSIPTEL. 1.2. La GSF Mediante Resolución N° 00197-2018GSF/PAS notificada el 07 de agosto de 2018 resolvió la solicitud de acumulación3 presentada por TELEFÓNICA, disponiendo la acumulación de los expedientes N°000222018-GG-GSF/PAS y Nº 00012-2017-GG-GSF/PAS. 1.3. La Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción4 de los Expedientes N° 00012-2017-GG-GSF/PAS y N° 00022-2018-GG-GSF/ PAS, mediante carta N° C.00881-GG/2018 notificada el 23 de noviembre de 2018, a fin que formule descargos, lo cual fue realizado por dicha empresa operadora a través de la carta N° TDP-3591-AR-ADR-18 presentada el 30 de noviembre de 2018 y el informe oral de fecha 05 de diciembre del 2018. 1.4. La Gerencia General mediante Resolución N° 00313-2018-GG/OSIPTEL, emitida el 21 de diciembre de 2018, notificada el 27 de diciembre de 2018, resolvió lo siguiente: - DAR POR CONCLUIDO el procedimiento respecto de la infracción muy grave tipificada en el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, respecto de cuatro mil ochocientos treinta y siete (4837) IMEI analizados en el Informe de Supervisión 2, en el marco del trámite del Expediente acumulado N° 000222018-GG-GSF/PAS; y de cincuenta y ocho (58) IMEI en el marco del trámite del Expediente N° 00012-2017-GGGSF/PAS. - SANCIONAR con una MULTA de TRESCIENTAS QUINCE (315) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, en tanto que prestó el servicio móvil mediante equipos terminales correspondientes a ciento treinta y tres mil ochocientos catorce (133 814) IMEI que al 30 de marzo de 2017 continuaban registrados como sustraídos o perdidos en la Base de Datos Centralizada a cargo del OSIPTEL. 1.5. TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00313-2018GG/OSIPTEL. 1.6. La Gerencia General mediante Resolución N° 310-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 20 de diciembre de 2019, resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración.

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Sustentado en el análisis contenido en el Informe Nº 00061-GSF/ SSDU/2018 Notificada el 10 de julio del 2017 TELEFÓNICA Mediante la carta Nº TDP-1618-AG-ADR-18-A, recibida el 14 de mayo de 2018, solicitó la acumulación de los expedientes Nº 00012-2017-GG-GSF/PAS, Nº 00022-2018-GG-GSF/PAS, Nº 00034-2018-GG-GSF/PAS y Nº 00061-2017-GG- GSF/PAS Informe Nº 002115-GSF/2018 de fecha 26 de octubre de 2018

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