Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 8 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 232-2013/SUNAT se encargó, entre otros, a la señora Amanda Reátegui Napurí el cargo de confianza de Coordinadora Administrativa y Financiera de la Unidad Ejecutora "Inversión Pública SUNAT"; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2019/SUNAT se encargó al señor Miguel Angel Martín Portilla Velazco el cargo de confianza de Coordinador de Ejecución de Proyectos de la Unidad Ejecutora "Inversión Pública SUNAT"; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las encargaturas a que se refieren los considerandos precedentes y designar y encargar a las personas que asumirán dichos cargos de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las encargaturas en los cargos de confianza de la Unidad Ejecutora "Inversión Pública SUNAT" que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada: - Coordinadora Administrativa y Financiera AMANDA REATEGUI NAPURI - Coordinador de Ejecución de Proyectos MIGUEL ANGEL MARTIN PORTILLA VELAZCO Artículo 2.- Designar a la señora BRENDA VALERIA BARAZORDA VALER en el cargo de confianza de Coordinadora Administrativa y Financiera de la Unidad Ejecutora "Inversión Pública SUNAT". Artículo 3.- Encargar al señor LUIS ALBERTO GUERRERO ALVITEZ el cargo de confianza de Coordinador de Ejecución de Proyectos de la Unidad Ejecutora "Inversión Pública SUNAT", con retención de su cargo de Supervisor de la Coordinación de Ejecución de Proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1862506-1

El Informe N° 009-2020-SUNAFIL/GG/TDA, de fecha 5 de marzo de 2020, de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; el Acta de reunión de fecha 6 de marzo de 2020; el Informe N° 100-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 06 de marzo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 084-2020-SUNAFIL/GGOGAJ, de fecha 06 de marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, el inciso 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la referida ley establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 10 de la norma indicada en el considerando precedente dispone que el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada ley; Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del referido Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo el principio del debido procedimiento en virtud del cual los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notificado, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la autoridad competente, y en un plazo razonable, así como a impugnar las decisiones que le afecten; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-TR se aprueba el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL, para lo cual se establece la creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica, de conformidad con lo establecido en el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, a efectos de lo anterior, la precitada norma en su Primera Disposición Complementaria Final, establece que la SUNAFIL en un plazo no mayor de sesenta (60)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2020-SUNAFIL Lima, 6 de marzo de 2020

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