Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de marzo de 2020 /

El Peruano

favorable señalando que el fortalecimiento de la presencia de la SUNAFIL en el departamento de La Libertad implica la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Virú, dependiente de la Intendencia Regional de La Libertad de la SUNAFIL, lo cual amerita implementar acciones de personal inspectivo y no inspectivo que coadyuve al fortalecimiento de las actividades y servicios que brinda la SUNAFIL en dicho ámbito territorial; Que, a través del Memorándum N° 693-2020-SUNAFILGG-OGA, la Oficina General de Administración señala que conforme al Informe N° 487-2020-SUNAFIL/OGA-ABAS, emitido por el Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento y el Memorándum N° 085-2020-SUNAFIL/ GG-OGTIC, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se determina la viabilidad administrativa y operativa para la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Virú, dependiente de la Intendencia Regional de La Libertad de la SUNAFIL; Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 155-2020-SUNAFIL-GG-OGPP e Informe N° 94-2020-SUNAFIL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable señalando la viabilidad administrativa, operativa y presupuestal para la creación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Virú, dependiente de la Intendencia Regional de La Libertad de la SUNAFIL; asimismo, señala que la implantación de la Plataforma en mención ha seguido el procedimiento establecido en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento de la "Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL", aprobada por Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear, a partir del 09 de marzo de 2020, la "PLATAFORMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE VIRÚ, DEPENDIENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE LA LIBERTAD DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL ­ SUNAFIL", conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la "Plataforma de Inspección del Trabajo en la Provincia de Virú, dependiente de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL", creada según el artículo 1 precedente, ejecute las actividades señaladas en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Gerente General 1862588-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Reconocen a la "Red de Género e Interculturalidad de la Defensoría del Pueblo" y precisan sus objetivos; y constituyen la "Comisión Defensorial para la Transversalización de los Enfoques de Género e Interculturalidad", en el marco de la "Red Iguales y Punto" de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2020/DP Lima, 6 de marzo del 2020 VISTO: El Memorando Nº 137-2020-DP/PAD y el Memorando Nº 013-2020-DP/ADM, que a su vez adjunta el Memorando Nº 007-2020-DP/ODECI, relacionados documentos que solicitan la emisión de la resolución mediante la cual se apruebe el Reconocimiento institucional de la Red de Género e Interculturalidad de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP su Reglamento de Organización y Funciones, en adelante el Reglamento; Que, de acuerdo al mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de servicios públicos, promoviendo el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad e impidiendo todo tipo de discriminación; Que, de conformidad con inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); documentos que reflejan el compromiso internacional del Estado Peruano por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres; Que, mediante Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se estableció el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, en noviembre del año 2013, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, el Programa de Pueblos Indígenas y la Oficina de Desarrollo Estratégico y Cooperación Internacional de la Defensoría del Pueblo, junto al apoyo técnico de Cuso International, conformaron la Red de

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